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Los primeros síntomas del acoso escolar pueden ser lesiones, tristeza, depresión, trastornos de sueño, entre otros

Los docentes que se nieguen a oír denuncias de estudiantes están expuestos a multas

Un alumno fue agredido por otro estudiante afuera de un colegio del noroeste de Guayaquil. William Orellana / El Telégrafo
Un alumno fue agredido por otro estudiante afuera de un colegio del noroeste de Guayaquil. William Orellana / El Telégrafo
26 de noviembre de 2015 - 00:00 - Karla Naranjo Álvarez

El bullying, palabra usada para el acoso escolar, no está tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, esto no quiere decir que no haya una sanción para quienes lo cometen.

La asambleísta Gina Godoy indica que existe el delito de odio con el que se puede configurar esta conducta. La normativa, en el artículo 177, establece que la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, discapacidad, estado de salud, entre otras, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

En caso de que esos actos de violencia provoquen heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones, agravadas en un tercio. Y en caso de que produjeran la muerte, la sanción va de 22 a 26 años.

Galo Chiriboga, fiscal general del Estado (FGE), explicó que dependiendo de la acción cometida se establece el delito. “Son agresiones físicas y psicológicas, maltrato, incluso delitos de odio. Esto está sancionado en los capítulos que hacen referencia a la injuria, lesiones, dependiendo de qué es lo que haya producido el acto. En el caso de que los agresores sean menores de edad, el Código de la Niñez y Adolescencia prevé procesos de readaptación para los chicos que cometen las infracciones”.

En caso de que haya un maltrato, de acuerdo con información del Consejo de la Judicatura, la denuncia debe asentarse ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La Junta puede determinar medidas de protección. Sin embargo, si configura un delito como robo, extorsiones, agresiones sexuales, intimidaciones, debe denunciarse en la Fiscalía.

Franklin Altamirano, juez titular de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quien dio una entrevista para la revista Justicia para todos, del Consejo de la Judicatura, explicó que las autoridades y docentes que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente que esté en condiciones de expresar su opinión en aquellos asuntos que son de su interés, son propensos a una multa de entre los $ 100 y $ 500. “Si presenta una denuncia de bullying ante las autoridades educativas y estas no realizan ninguna acción interna para corregir la situación, el centro educativo puede ser objeto de sanción”, dijo.

Zoraya Bohórquez, presidenta de la Asociación de Psicología Jurídica y Forense, indicó que el fenómeno del bullying es mayoritariamente apreciado en los centros de estudio, siendo los varones quienes recurren predominantemente a la violencia física y verbal, mientras que las chicas tienden a emplear la violencia psicológica.

Las víctimas

Bohórquez mencionó que las víctimas generalmente son estudiantes más ansiosos e inseguros, cautos, sensibles y tranquilos; que poseen baja autoestima, tienen una opinión negativa de sí mismos y de su situación. Los primeros síntomas del acoso pueden ser lesiones, tristeza, depresión, carácter irritable, trastornos de sueño, pérdida de apetito, dolores de cabeza o estómago, mareos frecuentes. Además, pérdida de útiles escolares, ropa, dispositivos electrónicos, etc. Otros factores son la pérdida de interés en las tareas, bajas calificaciones, baja autoestima, ideas autodestructivas o de suicidio.

Los agresores

La especialista señaló que, según estudios, los acosadores escolares cuando son adultos probablemente continúen con su comportamiento agresivo. Los datos indican que los niños acosadores tienen 4 veces más posibilidades de cometer delitos en su etapa adulta, desarrollan más trastornos de personalidad y necesitan más de los servicios de salud mental.

“No se ha determinado el proceso mediante el cual un niño se convierte en acosador; sin embargo estudiosos dicen que estos buscan atención y poder, popularidad y respeto de sus seguidores; aprenden a intimidar a la gente y a recibir beneficios, ya que con frecuencia no reciben castigo por su comportamiento y en su familia son aceptables estas conductas”, sostuvo.

Tipos de bullying

Karina Peralta, vocal del Consejo de la Judicatura, precisa que hay 5 tipos de bullying. Estos son: Bloqueo o exclusión social, que es conocida como ‘la ley del hielo’. La víctima es marginada, aislada de toda actividad social o estudiantil. Otra forma de bullying es la manipulación, que es cuando el acosador propaga rumores sobre la víctima o difunde sus confidencias o secretos.

También está el hostigamiento en el que entran en escena los apodos, burlas, menosprecio. Además, implica racismo, maltrato físico, acoso y daño psicológico.

La intimidación es otro tipo de los que menciona Peralta y explica que el acosador siente el derecho de amenazar a los más débiles, asegurándoles que algo malo les va a pasar a ellos o alguien cercano; ahí protegen a la víctima, pero para extorsionarla y chantajearla.

El último punto que plantea es la coacción. Esta etapa conlleva violencia física y sexual. Se obliga a la víctima a realizar actos en contra de su voluntad. (I)

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