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¿En qué situación es válido el salvoconducto?

En diversos puntos de Guayaquil se realizan operativos para controlar que  se cumpla el estado de excepción.
En diversos puntos de Guayaquil se realizan operativos para controlar que se cumpla el estado de excepción.
Foto: Danny Mera / et
23 de marzo de 2020 - 20:44 - Redacción Web

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional dio a conocer los lineamientos operativos para el uso del salvoconducto durante el estado de excepción que rige en el país debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19).

A continuación revise en qué casos puede utilizar el permiso:

I) Personas que no necesitan de salvoconducto para circular en el cumplimiento de sus actividades
En atención a la naturaleza de su trabajo y únicamente para el cumplimiento de sus actividades
laborales, las siguientes personas pueden movilizarse sin perjuicio de la restricción por el último dígito
de su placa (hoy no circula) y de la restricción en el horario de toque de queda:
1.- Servidores de la salud
Funcionarios de la salud pública y privada como lo son: médicos, veterinarios, paramédicos, enfermeras, personal de apoyo.
Documento habilitante: Credenciales institucional que demuestre su calidad de servidor de la salud

2.- Servidores de seguridad y control
2.A Funcionarios de seguridad como lo son: miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de Tránsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tránsito, Agentes de Control  Metropolitano/Municipal, Agentes de Control Penitenciario, Servicio de Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Sistema Integrado Seguridad ECU-911 y Cuerpo de Bomberos. Se requiere el porte de la credencial institucional y cédula de ciudadanía
Documento habilitante: Credencial institucional y cédula de identidad
2.B Funcionarios de puertos y aeropuertos, migración, logística de puertos y aeropuertos, agentes de
control portuario y aeroportuario.
Documentos e indumentaria habilitante: credencial institucional, cédula de ciudadanía y uniforme institucional.
2.C Funcionarios de las Agencias de Regulación y Control: Intendencias Generales, Comisarías Nacionales, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), Agencia de Regulación y Control Sanitaria (ARCSA), Agencia de Regulación y Control Postal (ARCP), AGROCALIDAD, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) e Inspectores de Trabajo.
Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, cédula de ciudadanía y el uso de uniforme/chaleco institucional.
2.D Personal de vigilancia y seguridad privada.
Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, cédula de ciudadanía y el uso de uniforme/chaleco institucional

3.- Sector de la comunicación social
Los comunicadores sociales acreditados.
Documentos habilitantes: Credencial institucional y cédula de ciudadanía.

4.- Personal que labora en sectores estratégicos
4.A Funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en sectores estratégicos, como lo son: Electricidad, minería, servicio postal, recolección de basura, aviación y telecomunicaciones.
Documentos habilitantes: Credencial institucional y cédula de ciudadanía.
4.B Los funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en el sector de hidrocarburos: gas, gas natural, combustible y petróleo.
Documentos habilitantes: Credencial institucional y cédula de ciudadanía.

5. Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción alimenticia, bebidas, bebidas de moderación y abastecimiento (agricultura, ganadería, pesca y  acuacultura)
Agricultores, trabajadores de fincas y granjas, ganaderos, pescadores, acuicultores, trabajadores de industrias productoras de alimentos, trabajadores de lugares de expendio de víveres-tenderos únicamente en el desarrollo de sus actividades.
Documentos habilitantes: Credencial o carnet de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.

6. Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos
Trabajadores y conductores de empresas farmacéuticas y de venta de medicamentos. Durante el toque de queda, se encuentran autorizadas a funcionar las farmacias que se encuentren de turno y aquellas ubicadas cerca de instituciones de salud, sean estas públicas o privadas.
Documentos habilitantes: credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleado (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.

7. Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción de insumos de limpieza e higiene
Trabajadores y conductores de empresas productoras de insumos de limpieza e higiene únicamente en el desarrollo de sus actividades.
Documentos habilitantes: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.

8. Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de exportación e importación
Los trabajadores y conductores vinculados a las empresas de producción para exportación e importación.
Documentos habilitantes: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma) y cédula de ciudadanía.

9. Servidores de gobierno y cuerpo diplomático
Autoridades gubernamentales, ministros, viceministros, subsecretarios, autoridades seccionales como lo son: Alcaldes, concejales, gerentes, secretarios y miembros de cuerpos diplomáticos, consulares y de organismos internacionales; unicamente en el desarrollo de sus actividades.
Documento habilitante: Credencial institucional.

10. Personas que trabajan en el sector  financiero (bancos, cooperativas, mutualistas, mercado de valores, seguros financieros)
Los trabajadores y conductores vinculados en el sector financiero.
Documentos e indumentaria habilitante: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma), cédula de ciudadanía y uso de uniforme.

II) Vehículos que no necesitan salvoconducto
1. Vehículos usados en la Infraestructura de cadena logística, los vehículos para el traslado de prestación de servicios y ejecución operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados.
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.

2. Vehículos usados para servicios financieros y transporte de valores.
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora y la guía o recibo de remisión.

3. Los vehículos usados en el traslado de hidrocarburos (gas, gas natural, combustible y petróleo).
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y la guía de remisión.

4. Vehículos de Traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y personal de la empresa;
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y guía de remisión.

5. Para los vehículos de Distribución de GLP.
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación
de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y factura de compra de GLP.

6. Vehículos de distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene.
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido.

7. Vehículos de transporte de todo tipo de alimentos, bebidas, bebidas de moderación y animales para abasto.
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido. En caso de transporte de animales se requerirá el documento habilitante de AGROCALIDAD.

8. Vehículos para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Galápagos y transporte de los administradores de los puertos y muelles, embarcadores, estibadores y operadores de puertos, únicamente en el desarrollo de sus actividades.
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de  la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador), cédula de ciudadanía y la guía de remisión del puerto.

9. Vehículos de distribución de medicamentos al por mayor y al detalle (venta a domicilio, únicamente autorizado para farmacias de turno) y traslado del personal de la empresa.
Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido.
En todo control se deberá presentar toda la documentación habilitante requerida para cada caso.

III) Personas que sí necesitan  salvoconducto
Se requerirá salvoconducto para la movilización en horarios de restricción vehicular por el último dígito de la placa y/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos:
1. Citas médicas
Personas que requieran concurrir a tratamientos o citas médicas por enfermedades crónicas no terminales.
El salvoconducto puede ser obtenido ingresando a la página www.gob.ec.
Documentos habilitantes: Salvoconducto y cédula de ciudadanía.
En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá de salvoconducto.

2. Personas que trabajen en la cadena conexa de producción alimenticia y abastecimiento (agricultura, ganadería, pesca y acuicultura)
Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas, insumos: materiales de empaque, cartón, pallets, plásticos, entre otros y servicios para la cadena de producción alimenticia.
Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.

3. Personas que trabajen en la cadena conexa a la producción y distribución de medicamentos e insumos médicos
Trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos.
Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.

4. Personas que trabajen en la cadena conexa a la producción y distribución de insumos de limpieza e higiene
Los trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de insumos de limpieza higiene.
Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida.

IV) Vehículos que sí necesitan portar salvoconducto
1. Vehículos de transporte de materia prima, insumos, y servicios de la cadena de producción alimentaria) y personal de la empresa.
Documentación adicional requerida: Guía de remisión

2. Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y personal de la empresa.
Documentación adicional requerida: Guía de remisión

3. Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal de la empresa.
Documentación adicional requerida: Guía de remisión.

En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida
para cada caso.

Nota aclaratoria 
1. El servicio de entrega a domicilio de alimentos y taxis, se regirá a los horarios del estado de excepción. No está autorizada su operación en los horarios de toque de queda y días en que exista restricción vehicular.

2. En caso de vehículos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditación de hasta tres conductores por vehículo.

3. Sobre la duración de los salvoconductos.- En el caso de salvodocuntos de cadena conexa, estos deberán sacarse por una sola vez durante el tiempo de la emergencia o hasta disposición contraria de la autoridad. Por otro lado, los salvoconductos en ocasión de citas médicas o emergencias, su duración será de un día.

4. El formulario para la solicitud de salvoconducto, disponible en la página www.gob.ec, presenta dos opciones: Persona natural (Cédula) y persona jurídica (RUC). En el caso de persona natural, este genera el salvoconducto para sí mismo. En el caso de persona jurídica, el formulario solicita, además del RUC, el número de cédula del solicitante, quien es el representante legal o su delegado que cuente con una cédula emitida en el país, para este caso pueden registrar el salvoconducto para varios conductores de la empresa, a través de un salvoconducto único.

5. El otorgamiento de salvoconducto es un proceso automático que no requiere la aprobación manual, pues es un procedimiento auto-declarativo. El solicitante es el responsable de entregar información verificada y real.

6. El incumplimiento del horario de restricción vehicular (toque de queda) y/o el mal uso del salvoconducto, será sancionado de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal:
“Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”; sin perjuicios de otras sanciones a las que hubiere lugar. (I)

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