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El nuevo código orgánico integral penal (Coip) establece cambios en las sanciones

Huir tras ocasionar un accidente de tránsito agrava al máximo la pena

El reconocimiento del lugar de los hechos, donde falleció arrollado un menor de edad, se realizó el pasado 27 de agosto. El incidente fue en las calles 29 y Portete, en Guayaquil. Foto: Cortesía
El reconocimiento del lugar de los hechos, donde falleció arrollado un menor de edad, se realizó el pasado 27 de agosto. El incidente fue en las calles 29 y Portete, en Guayaquil. Foto: Cortesía
01 de septiembre de 2014 - 00:00 - Karla Naranjo Álvarez

Dos accidentes de tránsito ocurridos este mes, en el sector de Tambillo, en el sur de Quito; y en las calles 29 y Portete, en el suburbio de Guayaquil, causaron conmoción social debido a que provocaron la muerte de 4 personas y heridas a más de una veintena.

En el primer hecho fallecieron 3 personas. El responsable habría sido el conductor de un bus interprovincial. En el segundo caso, en el que murió un menor de 12 años, la supuesta culpable fue Tania P. Y., quien manejaba una camioneta. Ambos choferes se fugaron.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 374, establece las circunstancias agravantes para las imposiciones de 1a pena en las infracciones de tránsito.

Una de ellas (inciso 3) precisa que la persona que ocasione un accidente y huya del lugar de los hechos será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.

Tania P. Y. fue procesada en audiencia de formulación de cargos por el delito de muerte culposa, tipificado en el art. 377. En el mencionado artículo consta que “la persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, suspensión de la licencia de conducir por 6 meses, una vez cumplida la pena privativa de libertad”.

Sin embargo, hay otro párrafo en el que se detalla que la pena aumentará de 3 a 5 años cuando el resultado dañoso sea producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas como exceso de velocidad, conocimiento de las malas condiciones del vehículo, llantas lisas y desgastadas, entre otras.

Hernán Ulloa, abogado de las víctimas, señaló que en el artículo 44 del COIP se explica el mecanismo de aplicación de atenuantes y agravantes. “Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá 1a pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio”.

29% de las personas huye

Juan Zapata, ingeniero en Tránsito y Transporte y exjefe de Ingeniería de la Policía Nacional, indicó que en el 29% de los accidentes las personas que los provocan huyen del sitio.

Según cifras de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), de enero a julio de este año, solo en  Guayaquil, abandonaron el lugar del accidente 572 personas. En julio, último mes reportado, en la ciudad porteña se registraron 645 siniestros y huyeron 69 conductores.

Zapata mencionó que antes los procedimientos eran bastante engorrosos y larguísimos; entonces los ciudadanos pensaban que lo mejor era huir porque hasta que determinen si era o no culpable pasaría mucho tiempo detenido. “Ahora la ley se vuelve dura cuando se trata de una fuga. Esta es una forma de evitar que las muertes queden impunes porque el conductor pensará 2 veces antes de escapar”, indicó el profesional.

Además, destacó que la nueva normativa no solo castigará a quien huya, sino que favorecerá a quien decida quedarse y ayudar a los heridos. En el artículo 45 del COIP se enumeran las circunstancias atenuantes; una de ellas es “intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de 1a infracción o brindar auxilio y ayuda inmediata a la víctima por 1a persona infractora”.

Si existen al menos 2 circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes.

Luis Lalama, comandante del Cuerpo de Vigilancia de la CTE, reiteró que la motivación de los ciudadanos a escapar tras un accidente era que se detenía a todos los participantes hasta que el juez determine la responsabilidad. “Si el conductor sabe que no tuvo la culpa debe quedarse, pues el causante pudo ser el peatón o una persona que se baja de un bus”, enfatizó.

Incidentes recientes

El percance más reciente fue en la capital del país. Un bus de la Coop. Transportes Ecuador se volcó en una curva de Santa Rosa, en el sector de Tambillo, en el sur de Quito. El incidente dejó 3 personas muertas y aproximadamente 20 lesionadas.

Una semana antes, en las calles Portete, entre la 29 y la 30, en el suburbio de Guayaquil, una camioneta se subió al parterre central y embistió a 3 hermanos de 12, 8 y 6 años, causando la muerte inmediata del mayor de ellos. La conductora del vehículo, según testigos, continúo la marcha en contravía.

En el parte de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) se detalla que la mujer fue detenida finalmente en las calles 25 y García Goyena. La diligencia de juzgamiento fue convocada para el 4 de septiembre.

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