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Hombre que violó a su sobrina es sentenciado a 29 años de cárcel
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La Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de 29 años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra David Gregorio C. O. por el delito de violación, perpetrado en su sobrina de 15 años de edad. El hecho ocurrió el 3 de enero de 2017, en el cantón Durán, Guayas.
Ese día, según denuncia de sus familiares, la víctima quedó al cuidado de su pariente y lo acompañó a comprar unas pastillas a pocas cuadras de su vivienda. Al retornar, su tío le dijo que lo esperara para salir a Guayaquil a realizar unas actividades.
En el escrito se agrega que la menor indicó que se encontraba tomando una bebida y que, minutos después, perdió el conocimiento. Más tarde despertó en la cama del victimario sin recordar lo que había sucedido. Sus familiares la trasladaron al Centro de Salud Materno Infantil Oramas González, de ese cantón, donde se confirmó que habían abusado sexualmente de ella.
Los familiares denunciaron al victimario en la Fiscalía e iniciaron las investigaciones.
En la audiencia de juzgamiento, en la Unidad Judicial Penal de Durán, el fiscal Santo Ardila Zambrano presentó las pruebas testimoniales y documentales con las que demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado ante el Tribunal, conformado por los jueces Martha Gavilánez, Manuel Armas y Fabián Mármol.
Ocho personas rindieron su testimonio en esta causa penal, entre ellos, los agentes investigadores de la Policía Judicial, médicos peritos y psicólogos que intervinieron en el caso, además de la tía de la afectada, que se sumaron al testimonio anticipado de la menor.
Como prueba documental, la Fiscalía presentó los informes médico-legal, investigativo y de reconocimiento del lugar de los hechos, además de la denuncia presentada por un familiar de la menor y la pericia de rasgos de personalidad del procesado.
También, las pericias de entorno social y psicológico, que establecieron los factores de vulnerabilidad y afectación de la víctima, la credibilidad en su relato y el peligro de retractación de esta.
El Tribunal Penal acogió las pruebas presentadas y determinó la sentencia condenatoria contra David Gregorio C. O., disponiendo además de una multa de 1.000 salarios básicos unificados (400.000 dólares) y el pago de 10.000 dólares como reparación integral a la afectada.
La Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso 1, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido”, más las circunstancias agravantes estipuladas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”. (I)
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