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“Hemos identificado varias formas de aplicar justicia”

“Hemos identificado varias formas de aplicar justicia”
08 de noviembre de 2013 - 00:00

¿Quién es? Nombre completo: Ruddy José Flores Monterrey. Profesión:Abogado, diplomático y magistrado Experiencia Laboral: Diplomático de la Misión Permanente de Bolivia ante Naciones Unidas. Foto: Miguel Jiménez | El Telégrafo

A propósito de la cita de los presidentes de las cortes constitucionales de varios países para debatir sobre los procesos constituyentes de la región, se expondrán temas relacionados con el Derecho Constitucional entre los cuales destaca el de la legitimidad, especialmente en lo referente a identificar qué es la justicia constitucional y los mecanismos que utiliza para hacer respetar la Constitución.      

Esto ha permitido identificar sistemas judiciales particulares en nuestra región como el de Bolivia, cuya Constitución garantiza la coexistencia de dos sistemas judiciales que operan independientemente: el ordinario y la justicia indígena campesina.

Además, en el país andino los integrantes de la Corte Constitucional se someten a un proceso de elección popular antes de lo cual son escogidos por concurso de oposición y méritos por el Congreso Nacional que designa a los candidatos en igual proporción de género e identidad.

La Corte Constitucional en Bolivia está integrada por 7 miembros de los cuales 3 son reconocidos como indígenas y 4 mujeres.

El doctor Ruddy José Flores Monterrey, presidente de la Corte Constitucional Plurinacional de Bolivia, explicó que en su país se reconoce a todas las nacionalidades indígenas que conviven en  territorio boliviano: “somos un Estado plurinacional, lo que implica la participación de todos los sectores de la sociedad en la construcción de un nuevo estado, una Constitución que adecúa todos los sectores de la sociedad no a un modelo nuevo sino, al contrario, estamos recogiendo en este Estado plurinacional las características y particularidades de cada nación que convive dentro del Estado”.

¿Cómo han integrado estos sistemas judiciales distintos?
En Bolivia se ratifica con la nueva Constitución el pluralismo jurídico que reconoce la tradicional justicia ordinaria y la justicia indígena que se caracteriza por no ser una justicia escrita y que se transmite de generación en generación a través del conocimiento oral.

Hemos podido verificar en Bolivia que el 45% de las provincias tiene jueces ordinarios y el 55% restante se ha ido rigiendo a través de la aplicación de esa justicia indígena. El reconocimiento de la igualdad jerárquica  comprende que la indígena tiene las plenas facultades para resolver los conflictos que tradicionalmente se han ido dando entre los pueblos y nacionalidades.

¿Pueden convivir dos sistemas en una misma nación? ¿Cómo garantizar la aplicación de la justicia?
La Constitución política del Estado establece tres condiciones para la aplicación de la justicia indígena: el  carácter respectivo, que se refiere a que se circunscribe a los miembros de la nación indígena; el carácter territorial, y el carácter material, lo que permite la revalorización de estos pueblos en la aplicación de la justicia y la forma de resolver conflictos.

Existe una relación complementaria entre las dos justicias. La Constitución del Estado dispone que la Corte Constitucional sea la única instancia que resuelva los conflictos de competencia que surjan entre ambas jurisdicciones. A la fecha se han presentado en este periodo más de 10 conflictos de competencia de las cuales se han resuelto ya tres, dos a favor de la justicia indígena y una a favor de la justicia ordinaria.

Un elemento importante comprende que tanto la justicia ordinaria como la indígena se desarrollan en el marco de la Constitución política del Estado y también observan  los tratados internacionales en materia de derechos humanos, consecuentemente algunas prácticas que vulneran o violan  los derechos humanos no pueden entenderse como parte de ninguna de las dos formas de justicia

Pero la justicia indígena aplica castigos corporales como baños de agua helada con ortiga, azotes  o golpes, ¿esto no es violación a los derechos humanos?
La forma como se administra justicia debe ser observada de acuerdo con la visión que tiene la comunidad, no con la que tiene la justicia ordinaria. Esto ayuda a entender la verdadera cosmovisión de estos pueblos, consecuentemente se determina una forma de resolver los conflictos que no se adecúa a los estándares que nosotros conocemos como justicia tradicional o de los derechos humanos, como se entiende en occidente.

No hemos tenido en el tribunal constitucional denuncias de violaciones ni el estado boliviano ha tenido ese tipo de denuncias sobre las formas de administrar justicia de las comunidades que puedan llegar a una queja al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El que quiera deslegitimar esas formas de organización de las nacionalidades indígenas simplemente comprende una visión parcializada de esa realidad y eso no va a permitir establecer una convivencia de todos los sistemas que existen en nuestros países y menos podríamos hablar de un estado plurinacional.

¿Cómo se tipifican los delitos en la justicia indígena?
La justicia indígena no tiene la formalidad de la justicia ordinaria en cuanto a la tipificación  de los delitos; en la comunidad se plantea una relación armónica porque particularmente comprende que cualquier hecho que vaya a vulnerar esa convivencia dentro del pueblo indígena puede ser sometido a una administración de justicia indígena, consecuentemente, no podemos hablar de tipos penales sino de actitudes que comprenden un  desequilibrio, un desorden dentro de la comunidad.

En ese sentido, la forma de concebir a la justicia no puede ser bajo la óptica y parámetros de la justicia ordinaria, pues tiene un carácter consuetudinario no escrito y hemos llegado a identificar como un derecho propio que  no está en los cánones a los que estamos acostumbrados. Hemos identificado que hay una gran gama de formas de aplicación de justicia caracterizadas por ser de carácter oral y esos elementos también nos han llevado a tareas comunes. Vamos a empezar a establecer un reconocimiento de esos sistemas, lo cual ayuda a resolver los problemas de competencia

¿Cada comunidad tiene un sistema propio de administración de justicia?
El planteamiento de un Estado plurinacional comprende el reconocimiento de todas esas características de los pueblos que conviven dentro del territorio. Es un elemento esencial en la nueva forma de desarrollo que plantea el Estado. Las naciones aymara, quechua y guaraní son las más significativas y el Estado boliviano ha reconocido a 33 nacionalidades indígenas que se diferencian unas de otras. Ese es el desafío de entender las formas de aplicación de la justicia.

El reconocimiento de la justicia indígena comprende también una relación intercultural. Los conflictos dentro de comunidades o entre comunidades que pueden surgir se resuelven entre las comunidades o puede recurrirse al tribunal constitucional para dirimirlos.

La relación que debe existir entre ambos sistemas judiciales es de cooperación para que los fallos de la justicia ordinaria respecto de un miembro de una comunidad se cumplan y viceversa. Estamos analizando los mecanismos para que haya respeto y apoyo entre las justicias y así una persona no sea sometida a doble sanción por el mismo hecho y tampoco genere impunidad por escapar de una jurisdicción a otra. Este proceso llevará mucho tiempo porque estamos acostumbrados a la forma de resolver de la justicia ordinaria.

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