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Fiscalía emite dictamen acusatorio contra expresidente de la Corte del Guayas por presunto enriquecimiento ilícito
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Dilza Muñoz, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), notificará a las partes procesales la hora y fecha para dar lectura a la resolución sobre si llama o no a juicio a expresidente del juez de la Corte Provincial de Guayas, Gabriel M., como autor del presunto delito de enriquecimiento ilícito.
Esto luego de la diligencia evaluatoria y preparatoria de juicio que se efectuó el pasado viernes, en la sede de la CNJ.
Sobre la base de 71 elementos de convicción, el fiscal general del Estado subrogante, Wilson Toainga, presentó el dictamen acusatorio en contra del expresidente, como autor del presunto delito de enriquecimiento ilícito; y Silvana V., como cómplice de la misma infracción; esta mañana en la Corte Nacional de Justicia, informó la Fiscalía General.
Muñoz declaró la validez del proceso, tras haber informado que no existen vicios de procedimiento ni de procedibilidad que afecten la causa.
En su intervención, el fiscal Wilson Toainga señaló que las investigaciones se fundamentan en un informe de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), que da cuenta de una serie de movimientos inusuales en cuentas bancarias y adquisición de bienes inmuebles por parte del expresidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y la extinción, en corto tiempo, de dos créditos hipotecarios con los que se canceló la compra de dos inmuebles, lo que hace presumir un enriquecimiento ilícito. Todo esto con la ayuda de Silvana V.
Ambos procesados registran un incremento no justificado en su patrimonio en el Servicio de Rentas Internas (SRI), entre 2010 y 2019.
Conforme a lo establecido en la pericia financiera e indicios documentales recabados durante la instrucción fiscal, el monto del enriquecimiento patrimonial no justificado asciende a $ 532.741,99, por lo que Fiscalía solicitó se reformen las medidas cautelares sobre los bienes de ambos procesados.
Es decir, la retención y prohibición de enajenar, según el artículo 549 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numerales 3 y 4, hasta alcanzar el monto referido.
Además de la ratificación de las medidas cautelares de prisión preventiva contra ambos procesados, quienes hasta el momento no han sido localizados por las autoridades. (I)