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El “turismo de tráfico de órganos” sería otro delito

El “turismo de tráfico de órganos” sería otro delito
28 de agosto de 2013 - 00:00

Aún en discusión, en informe de segundo debate, el proyecto del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) refuerza algunas acciones que,  internamente (a nivel país) o ya sea para estar acorde con políticas internacionales, se han tomado en materia de seguridad.

A más de la tipificación de cerca de 40 nuevos tipos de delitos, entre ellos el sicariato y el femicidio, y de penar la generación de  trata o explotación sexual a través de las redes sociales,  el documento también se refiere y sanciona la creación y funcionamiento de casinos, el turismo sexual y el turismo para el tráfico de órganos en Ecuador.

En efecto, la prohibición de la operatividad de casinos de juego y casas de azar, establecida por Decreto Ejecutivo Nº 873 del 9 de septiembre de 2011, quedaría  penalizada en caso de aprobarse esta ley.    

Según los médicos, la infracción culposa es un acto causado sin la intención de dañar y no constituye delitoSegún el Art. 220 del proyecto, “la persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de 50 a 100 salarios básicos unificados del trabajador en general”.

La pena puede llegar hasta los 5 años de prisión “en caso de que la persona con afán de lucro lleve a cabo dichas actividades, simulando que las efectúa sin fines de lucro”.

En otro acápite, el proyecto registra una mejor tipificación de las condiciones y ámbitos en que puede desarrollarse el delito de tráfico de órganos.

En la sección tercera, bajo el título “Diversas formas de explotación”, el documento trata, en el artículo 82, sobre  “Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos”. Según reza en dicho articulado, “la persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate actividades turísticas para realizar o favorecer las actividades de tráfico, extracción o tratamiento ilegal de órganos y tejidos será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

“El tráfico y comercio de órganos han estado tipificados en nuestra legislación penal desde 2005, no son  cosa nueva, lo que se pretende es tipificar más las causales en relación a temas afines como el turismo”, aseguró Hólger Paúl Córdova, jurista y editorialista de este diario,  al comentar sobre el tema.

10 a 13 años de prisión se fijan en el delito  de “turismo sexual” si las víctimas son niñas, niños o adolescentesAdicionalmente, en el artículo 85 se imputa al “Turismo sexual”, señalando que “quien organice, promueva, ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

Otro de los puntos que ha generado polémica es el articulado sobre la mala práctica médica. Según el asambleísta Mauro Andino, este tema se ha incorporado sobre la base de lo que dice el artículo 54 de la Constitución.

“Los profesionales de la salud y ciertos dirigentes no tienen que asustar a quienes forman parte de este importante grupo de profesionales (...), no estamos criminalizando, no ha sido nuestra intención, más aún cuando la Organización de las Naciones Unidas determina también que el Estado tiene que adecuar su legislación para sancionar la negligencia médica o la mala práctica médica”, aclaró.

Al respecto, hace dos semanas, la Asamblea Nacional recibió a 6 organizaciones de trabajadores y profesionales de la salud para escuchar sus observaciones. En dicha cita, el presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Alberto Narváez, explicó a los asambleístas que  existen negligencias “no intencionales que deben ser de responsabilidad civil o administrativa, y las responsabilidades penales deben determinarse por peritajes”.

“Solo las negligencias temerarias e intencionales deben incluirse”, manifestó Narváez.

Apuntes del nuevo Código

Art. 122.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que por culpa en el ejercicio o práctica de su profesión ocasione la muerte de otra persona será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

Art. 124.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de 23 a 26 años. La misma pena será aplicable a la persona que en forma directa o por intermediación, encargue u
ordene el cometimiento de este hecho ilícito...
La sola publicidad u oferta de servicios de sicariato se sancionará con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Art. 188.- Usurpación de derechos ancestrales.- La persona que, sin autorización legal, se apropie, distribuya, industrialice o trafique cualquier conocimiento ancestral o manifestación cultural será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cuatro años.
Si se determina responsabilidad de una persona jurídica, se sancionará con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Art. 195.- Manipulación genética.- La persona que manipule genes humanos alterando el genotipo, con finalidad diferente a combatir la enfermedad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que realice terapia génica en células germinales será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que genere seres humanos por clonación será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Art. 232.- Muerte de animales domésticos o domesticados.- La persona que, sin necesidad, mate a un animal doméstico o un animal domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, será sancionada con multa de uno a tres salarios básicos unificados del trabajador en general.

Artículo 264.- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud.- El profesional o auxiliar en medicina y otras ramas relacionadas con la salud, que reciba a una persona con signos de haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta; y no lo denuncie será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

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