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El Telégrafo
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La resolución se aplica en los procesos que se sustancien con procedimiento oral o directo

El juez que difiera una audiencia más de 2 veces perderá puntos

De enero a noviembre de 2015 fueron separados 21 fiscales y 119 jueces por diferentes motivos.
De enero a noviembre de 2015 fueron separados 21 fiscales y 119 jueces por diferentes motivos.
John Guevara / El Telégrafo
05 de enero de 2016 - 00:00 - Redacción Justicia

El Consejo de la Judicatura (CJ) emitió una resolución que resta 2 puntos de la evaluación de los operadores de justicia cuando difieran más de 2 veces una misma audiencia; y, adicionalmente, para los jueces penales y de tribunales de garantías penales, se restará dos puntos por no disponer la aplicación del artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), hasta por un máximo de 20 puntos. Esta disposición entró en vigencia este mes, con lo cual la entidad busca también que los procesados no evadan la justicia y falten injustificadamente a las audiencias.

“Muchas veces se creaban incidentes para evitar la instalación de las diligencias judiciales, lo cual pretendía demorar su desarrollo para conseguir que la prisión preventiva caduque”, manifestó el director jurídico de la Judicatura, Esteban Zavala.

Era muy común que por cualquier pretexto se suspenda una audiencia. “Ahora declarar una diligencia judicial fallida puede ser causal de destitución del funcionario que la provocó sin razón”, sostuvo el funcionario. Además, la disposición no aplica a los abogados en libre ejercicio, sino únicamente a los jueces y las consecuencias serán también para los procesados, dijo.

Por ejemplo, en casos de microtráfico, con una pena de hasta 1 año de prisión, en la diligencia de flagrancias, el juez no dictaba la prisión preventiva, sino que lo llamaba a audiencia de juzgamiento en 10 días, ya que se trata de un juicio directo, pero el acusado no se presentaba.

Por este motivo, Zavala puntualizó que la resolución aprobada por el pleno del CJ también indica que el juez deberá aplicar el artículo 282 del COIP, el cual señala que la persona que no cumpla con las órdenes emanadas de la autoridad competente será sancionado con pena de 1 a 3 años, lo cual agravará la situación del sindicado.

“Si los acusados no asisten a las audiencias, además de convertirse en prófugos de la justicia, una vez que sean atrapados enfrentarán doble proceso con su respectiva sanción”, indicó.

Resolución no es contra abogados

El abogado Nelson Goyes, miembro del directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, expresó su complacencia con la medida. “Esto va en el camino de incentivar la agilidad procesal, ya que los jueces serán más cuidadosos en el momento de conceder el aplazamiento de una audiencia, por eso el porcentaje de audiencias fallidas disminuirá más en el país, lo cual favorece al usuario”.

El profesional mencionó que está claro que la resolución no tiene nada que ver con los abogados en libre ejercicio que representen a algún sindicado, que por su cuenta decide no presentarse al juicio injustificadamente.

Goyes manifestó que los abogados saben muy bien cuáles son las sanciones en caso de no acudir a una diligencia previamente agendada sin razón alguna. Según datos de la Judicatura, las audiencias fallidas bajaron de 29% en 2012 a 5% en 2014 y hasta noviembre de este año el índice se ubicó en 3,5%.

Este año se procesaron 1.100 expedientes administrativos por denuncias ciudadanas sobre supuestas malas actuaciones de jueces. “De ese número más del 80% resultó con ratificación de inocencia aunque fueron destituidos operadores de justicia por audiencias fallidas injustificadas”, aseguró un funcionario del CJ consultado.

En 2014 la Judicatura separó por diferentes razones a 33 fiscales y 124 jueces, mientras que hasta noviembre de 2015 fueron separados 21 fiscales y 119 jueces. (I)

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