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Punto de vista
El enroque en la selección y revisión de sentencias por la Corte Constitucional
Es necesario discutir las distintas atribuciones de la Corte Constitucional (CC) con la finalidad de que las hagan bien y mejor. Considero que cuando se aprobó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, faltó profundizar el debate sobre aquellas y cómo se las podía aprovechar mejor. El art. 436:6 de la Norma Suprema define que le corresponderá los procesos de selección y revisión de sentencias (SRS) sobre garantías jurisdiccionales. Esta facultad es de gran relevancia porque permite que la CC defina las políticas constitucionales que permitan crear las condiciones más pertinentes sobre el funcionamiento de garantías y sus eventuales colisiones, dilucidar y rescatar su naturaleza constitucional, explicar cómo entender los filtros de procedibilidad, corregir procedimientos equivocados y decantar con mayor objetividad sus efectos; todo esto en la perspectiva de que la ciudadanía y operadores de justicia hagan posible el Estado de derechos y justicia.
También es relevante este proceso de SRS porque crea las líneas jurisprudenciales del órgano de cierre de concreción constitucional en el país y que servirán como vinculantes para procesos posteriores. Esto significa que con esta actividad se genera derecho objetivo sobre el ejercicio y operatividad de las garantías jurisdiccionales, donde se podría incluso modificar contenidos infraconstitucionales dictados por el legislador porque se generan sentidos jurídicos nuevos o definitivos sobre la norma iusfundamental. Finalmente, un último momento de este proceso consiste en que la CC puede escoger sentencias de los jueces ordinarios de cualquier judicatura del país para corregir o publicitar los fallos en relación a la falta de consonancia con la Carta Máxima, y, por su intermedio, no dejar en situación de desprotección de ciudadanos afectados. Esta atribución le permite a la CC revertir casos de indefensión en derechos o inobservancia constitucional.
Empero, pese a lo expuesto, la Logjcc no prevé suficientes mecanismos objetivos y expresos para regular el proceso de selección y revisión de sentencias de la CC. Apenas, logra posicionar cuatro parámetros: a) gravedad del asunto; b) novedad del caso e inexistencia de precedente jurisprudencial; c) negación de los precedentes judiciales fijados por la CC; y, d) relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia.
Estos criterios y otras orientaciones definidas por la CC en su organización interna (Reglamento de Sustanciación de Competencias de la CC) son escasos para ejecutar un proceso de esta naturaleza, que incluso podría devenir en acciones excesivamente discrecionales. Esta competencia de la institución es uno de los mayores aportes para el desarrollo de la democracia constitucional y sus garantías, y permite también medir su compromiso y rendimiento para la protección de los derechos de las personas, colectivos y de la naturaleza. Ergo, es indispensable una reforma legal que enfatice un proceso que I) asegure la función jurisprudencial de la Corte como fuente directa de desarrollo de los derechos; II) construya una herramienta de control político y social de la ciudadanía sobre la CC en cuanto a su interés y trabajo por los derechos constitucionales; y, III) permita racionalizar un proceso con mayores criterios orientadores, divulgativos y reguladores con la finalidad de evitar arbitrariedades que puedan garantizar una jurisprudencia potente en el desarrollo de los derechos.
Si apreciamos que el principal organismo de interpretación constitucional tiene las capacidades institucionales para modificar el sistema tradicional de fuentes del derecho nacional mediante su jurisprudencia vinculante, es imperativo que el legislador precise los alcances y límites normativos necesarios para que la construcción del precedente constitucional y la definición de reglas jurisprudenciales no alteren los contenidos esenciales de la Carta Máxima. La definición de la CC como el máximo órgano de control e interpretación del texto constitucional requiere fijar obligaciones y responsabilidades que le otorguen coherencia y seguridad al sistema jurídico.
Las reglas jurisprudenciales que se determinen en las sentencias de revisión no pueden convertir a la CC en un órgano constituyente permanente. La definición de los precedentes horizontales y verticales necesita de mecanismos y criterios rigurosos de control político para que el desarrollo doctrinal y jurisprudencial no pueda incurrir en afectaciones al alcance y contenido esencial de los derechos fundamentales.
Convendría también fortalecer el rol del Defensor del Pueblo en los procesos de revisión de fallos y fijar restricciones a la autonomía de una instancia institucional como la Sala de Selección, para que su quehacer responda a indicadores e índices del desarrollo de derechos al momento de escoger las sentencias objeto de revisión, para que no se mencione como consta en la actualidad en la Logjcc que este ejercicio será discrecional (art. 25:2).
De igual manera, debe precisarse que la exclusión de la revisión de sentencias deben ser procesos motivados y argumentados jurídicamente para justificar los descartes de casos que sí pueden ser de relevancia constitucional nacional, para lo cual también deberán crearse indicadores y parámetros específicos al respecto.
Igualmente, conviene desarrollar lineamientos cuantitativos y cualitativos sobre los parámetros de selección previstos en el numeral 4 del art. 25, cuyas reglas más generales deben delimitarse por reforma legal.
Inclusive, una reforma legal debe determinar la conformación de un observatorio ciudadano con delegados de universidades del país para estudiar y analizar estos procesos de la Corte, cuyos informes deban presentarse anualmente al órgano parlamentario.
Finalmente, es pertinente reforzar la obligación de los jueces ordinarios para que envíen oportunamente a la CC sus sentencias ejecutoriadas expedidas sobre resolución de garantías para el desarrollo de jurisprudencia, porque en la actualidad no remiten todas las judicaturas del país.
Las atribuciones de la CC demandan de mayor control de la sociedad y más regulación normativa, para que no se conviertan en juegos de ajedrez donde la ciudadanía no es parte del juego, y sobran, después, las justificaciones defensivas de cómo se hacen las cosas.
En esas contiendas, se juega la puntualización de directrices sobre el desempeño judicial de la práctica constitucional y de reglas de derecho objetivo. (O)