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Ledy zúñiga, ministra de justicia, indicó que desde la aplicación de la nueva normativa ha disminuido la cifra de internados

El 37,1% de menores de edad recluidos comete un delito contra la propiedad (Infografía)

Una madre abraza a su hijo, quien fue internado en el Centro de Adolescentes Infractores de Guayaquil. Foto: Carina Acosta / El Telégrafo
Una madre abraza a su hijo, quien fue internado en el Centro de Adolescentes Infractores de Guayaquil. Foto: Carina Acosta / El Telégrafo
21 de octubre de 2014 - 00:00 - Karla Naranjo Álvarez

‘Juan Carlos’ tiene 14 años y no habla mucho de lo que lo llevó a estar internado en el Centro de Adolescentes Infractores (CAI), ubicado en las calles Gómez Rendón y Babahoyo, centro sur de Guayaquil.

Entre los pocos detalles que pronuncia, cuenta que habría estado implicado en asaltos en viviendas y ahora está arrepentido. Lo asegura mientras su madre lo abraza fuertemente, pues lo extraña y el tiempo para visitarlo, para ella, nunca será suficiente.

El robo a domicilio está tipificado dentro de los delitos contra la propiedad y es la infracción que han cometido los menores, la mayoría, que están aislados en los Centros de Adolescentes Infractores (CAI) del Ecuador.

De acuerdo con estadísticas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en los 12 recintos del país, hasta la segunda semana de octubre había 417 menores con internamiento preventivo y de ellos, el 37,1% fue por delitos contra la propiedad, en los que están incluidos la extorsión, estafa, abuso de confianza, robo, hurto y abigeato.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 38 establece que las personas menores de 18 años, en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Internamiento institucional

Rómulo Sevilla, coordinador de la Unidad de Flagrancia de Adolescentes Infractores, mencionó que en el artículo 326 de la mencionada normativa se precisa que un menor puede ser aprehendido cuando es sorprendido en infracción flagrante (en el momento o hasta 24 horas después). También, cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socioeducativa; y cuando el juez competente ha ordenado la privación de la libertad.

En el COIP se especifica que para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a 10 años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de 4 a 8 años.

Adicionalmente y 6 meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una evaluación integral que determinará 1a necesidad de seguimiento y control de hasta 2 años posteriores a 1 cumplimiento de la medida.

Además, en casos contra la integridad sexual, el juzgador impondrá la obligación de que el joven infractor asista a programas de educación sexual.

El internamiento institucional es la privación total de la libertad del adolescente infractor en el CAI. Esta medida se aplica únicamente a chicos mayores a 14 años y por infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión como: asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con muerte.

En el artículo 330 del Código de la Niñez y Adolescencia también se precisa cuando el juez podrá ordenar el internamiento preventivo. “Dependiendo del tipo de infracción, el Código de la Niñez y Adolescencia establece lo que se conoce como terminaciones anticipadas. Por ejemplo, la conciliación que puede ser promovida siempre que la infracción perseguida no sea de aquellas que autorizan el internamiento preventivo, según el artículo 330”.

También, se puede llegar a un acuerdo conciliatorio con obligaciones que pueden referirse a la reparación del daño causado o a la realización de ciertas actividades destinadas a que el adolescente asuma su responsabilidad por los actos de los que se lo acusa. Si uno o más de los agraviados no acepta la conciliación, continuará el juicio y subsistirá su derecho a resarcimiento.

Sevilla explicó que además existe la posibilidad de una remisión que consiste en una especie de perdón que el fiscal le otorga, pero siempre que se cuente con el consentimiento del adolescente; que el acto no haya causado grave alarma social; y que no se le haya impuesto una medida socioeducativa o remisión por un delito de igual o mayor gravedad. “Este último se puede aplicar cuando el hecho quedó como tentativa o no hay evidencias”, detalló.

“La finalidad de la normativa es recuperar a los adolescentes que han cometido una infracción para luego no tener que procesar a un delincuente adulto; sin embargo, esto no suele ser entendido por las víctimas que consideran que no hay justicia y a veces aseguran que hay corrupción”, agregó Sevilla.

Bajan ingresos al CAI

Carola Cabrera, coordinadora del CAI de Guayaquil, indicó que desde la vigencia del COIP bajaron los ingresos al centro, ya que hay otras medidas que los jueces pueden aplicar. “Antes porque sospechaban que incurrían en una tenencia de droga y durante la investigación permanecían aquí. No se justificaba la medida privativa. Ahora se maneja igual con la tabla del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep)”.

Medidas alternativas

Ledy Zúñiga, ministra de Justicia, indicó que con respecto a los adolescentes en conflictos con la ley hasta inicios de 2014 había alrededor de 1.000 chicos entre 12 y 18 años con medidas socioeducativas y eso ha disminuido.

“Hay más adolescentes con medidas alternativas. No siempre la privación de libertad, para delitos de menos peligrosidad, es la salida para la reinserción. Los de real peligrosidad sí deben cumplir con penas hasta 8 años”, dijo Zúñiga.

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