Despidos por covid-19 deben reunir requisitos
A nivel mundial hoy 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, en el que el trabajador destaca sus conquistas, expone sus derechos y exige mejoras en la relación laboral.
El trabajo, como la única forma de superar la pobreza, garantizar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida, atraviesa uno de sus peores momentos en todo el mundo a causa de la pandemia del coronavirus.
Ecuador no está ajeno a esta realidad. Desde el 17 de marzo la jornada laboral presencial se encuentra suspendida, tanto en el sector público como en el privado para intentar contener al covid-19.
Los únicos que mantienen el trabajo presencial son los servicios considerados vitales en la emergencia sanitaria, como salud, alimentación, seguridad, agua, energía eléctrica, entre otros.
De acuerdo a su actividad, algunas empresas, instituciones, pequeña industria, talleres y otras se han acogido al sistema de teletrabajo. El resto ha caído en crisis por lo que se han declarado en quiebra, cerrado sus puertas y han despedido a su personal.
Los datos oficiales crecen día a día debido a que cada vez son más los despidos, las quiebras y cierres.
El argumento legal
Amparados en el Código de Trabajo, varias empresas han decidido terminar la relación laboral con sus empleados.
El artículo 169 numeral 6 de esta norma legal precisa que el contrato individual de trabajo termina: “por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que, previsto, no lo pudieron evitar”.
El ministro de Trabajo, Luis Poveda, dijo que no es posible que en estos momentos de crisis se den por terminados los contratos laborales por cualquier forma. No precisó si es legal la aplicación de este artículo durante la emergencia, pero aseguró que el Ministerio analiza caso por caso, por lo que invitó a la ciudadanía a presentar las denuncias de despidos anómalos.
Para el abogado Eduardo Llerena, se debe cumplir dos elementos básicos para aplicar el art. 169, numeral 6 del Código de Trabajo. Primero, que el caso fortuito o fuerza mayor haya terminado con todos los implementos e infraestructura de la empresa, lo que imposibilite que pueda nuevamente funcionar.
Y segundo, que por el hecho acontecido (pandemia, covid-19) la empresa se vea en la necesidad de cerrar o concluir su funcionamiento, ya que por las pérdidas ha quebrado, perdiendo todo capital e infraestructura que poseía, dejándola en una insolvencia que le impida rehabilitarse sin ser atractiva para una venta o interés de nuevos inversionistas. “Es una empresa muerta”.
La jurista Matilde Gómez coincide con Llerena y agrega que si una empresa se acoge al art. 169, ya no puede seguir operando. En caso de que siga operando, el patrono debe pagar todas las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. De no hacerlo, el desvinculado debe presentar una demanda ante un juez. (I)
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