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CNJ: Evaluación a jueces no se ajusta a normas constitucionales

La presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Paulina Aguirre, durante su intervención.
La presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Paulina Aguirre, durante su intervención.
Foto: Cortesía
26 de febrero de 2019 - 16:53 - Redacción Web

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia cuestionó el reglamento expedido por el Consejo de la Judicatura para la evaluación integral de los jueces y conjueces de ese máximo órgano de administración de justicia ordinaria del país.

En un comunicado, la Corte reitera su predisposición a que el Consejo de la Judicatura, en el marco de sus competencias, analice su desempeño, pero aclara que "el ejercicio de esta atribución debe enmarcarse en normas constitucionales y legales previamente establecidas, así como en estándares internacionales".

De allí que señala que la resolución No. 010-2019 de la Judicatura, que expide el reglamento de la evaluación, "no se ajusta a estos mandatos". Menciona así, que el artículo 5 inobserva la garantía del debido proceso.

También, según el comunicado, inobserva la garantía de competencia definida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el derecho a ser juzgado por las autoridades respectivas con arreglo a procedimientos previamente establecidos, al crear un Comité Evaluador y delegar la competencia exclusiva de evaluación del Pleno del Consejo de la Judicatura, "sin que las actuaciones de dicho comité puedan ser legitimadas posteriormente, pues el proceso de evaluación es indelegable".

Cuestiona que la evaluación incorpore, a más de los criterios cualitativos y cuantitativos, criterios de cumplimiento de normativa interna, legitimidad y transparencia. "El artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial regula que las evaluaciones se harán atendiendo únicamente criterios cualitativos y cuantitativos", aclara. 

También cuestiona que el artículo 6 dispone que quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia incurrirán en una infracción gravísima y serán sometidos a procesos disciplinarios. En ese sentido, explica que las infracciones gravísimas están definidas en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial y, en ninguna de ellas se refiere a la transparencia o legitimidad.

Sobre que el no alcanzar el 80% de la puntuación sería causal de remoción, el Pleno de la Corte sostiene que ese criterio no contiene un sustento técnico motivado que respalde este porcentaje, "tanto más que la remoción se encuentra prevista en el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, solo en los casos de no haber aprobado una segunda evaluación".

Indica que el artículo 9 atenta la garantía de impugnación de los actos administrativos.

Finalmente, la Corte Nacional de Justicia "aspira a que el órgano administrativo de la Función Judicial cumpla con sus competencias, respetando la independencia judicial y el debido proceso". (I)

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