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Comisión de Justicia continuó el análisis del Código Orgánico de la Función Judicial
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Las sentencias de la Corte Constitucional (CC) enfocadas en las faltas por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable fueron el principal tema de análisis en la Comisión de Justicia que revisó las últimas observaciones al proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.
En la sesión 116, los integrantes de la Mesa Legislativa analizaron los puntos más delicados de la norma.
La asambleísta Ximena Peña, titular del organismo, dijo que la mesa tiene que preparar un texto para votación, en función de la unificación de los dos proyectos, cuyos informes para segundo debate se presentaron en 2018 y 2020, respondiendo así a la disposición del Pleno de la Asamblea.
Sobre el caso de la CC, los miembros de la mesa analizaron el articulado que determina que el acto disciplinario por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable implicará, en todos los casos, el cumplimiento de etapas diferenciadas y secuenciales: una primera, integrada por la declaración jurisdiccional previa y motivada de la existencia de este tipo de hechos, imputables a un juez, fiscal y defensor público en el ejercicio del cargo.
Una segunda etapa, consistente en un sumario administrativo con las garantías del debido proceso, ante el Consejo de la Judicatura, por infracción disciplinaria.
La declaración jurisdiccional previa de la existencia de dichas conductas, será siempre adecuadamente motivada.
En este tipo de faltas, la Judicatura valorará la conducta y podrá imponer, si es del caso, hasta la sanción de destitución.
En otro ámbito, el equipo asesor presentó la sistematización del trabajo sobre el proyecto de Ley para la Prevención y Combate del Contrabando y Defraudación Aduanera de Mercancías, que incorporó las iniciativas de Héctor Muñoz y Juan Cristóbal Lloret.
En este marco, se recibieron un total de 669 observaciones, 51 comparecencias de expertos, autoridades públicas, representantes sectoriales, empresarios, la academia; se estudió la legislación comparada y las recomendaciones de organismos regionales. (I)
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