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COIP estipula indagación a origen de lucro privado

COIP estipula indagación a origen de lucro privado
20 de octubre de 2013 - 00:00

El enriquecimiento privado no justificado es uno de los delitos que tipifica el Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado parcialmente por el pleno de la  Asamblea Nacional, el pasado 13 de octubre.

Antes de que la acción sea calificada como una violación a la ley y con el ánimo de evitar la corrupción, el Gobierno, mediante referéndum, consultó a la ciudadanía en mayo de 2011 y esta dio su visto bueno; no obstante, solo dos años y cinco meses después se dio un paso importante para su concreción.

La pregunta 6, de las 10 planteadas en la consulta popular, decía: ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado? 4’023.533 personas se pronunciaron por el “Sí” en esta  interrogante.

El COIP establece en el artículo 290 que la persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado, será sancionada con penas privativas de libertad que van desde 1 a 3 años si el aumento es de 100 a 200 salarios básicos unificados (SBU/318 dólares), de 3 a 5 años si es de 200 a 500 SBU y de 5 a 7 años si el aumento es mayor a 500 SBU.

El penalista César Albán opinó que la tipificación de este delito permitirá investigar el origen desproporcionado de los bienes y puso como ejemplo la quiebra del sector bancario ecuatoriano en  1999, cuando muchas personas levantaron grandes negocios con el capital de los ahorristas, lo que no se investigó.

Otro caso que recordó el jurista fue en la sucretización de la deuda externa en los años 80. “Muchos especularon con el sistema cambiario, comprando dólares y endeudándose en sucres”.    

Albán afirmó que en un  verdadero Estado de derecho no debe haber ningún problema en  investigar el origen de los recursos económicos de las personas y deberán justificarlo. “No es posible que algunos ciudadanos, que no tienen  vínculos económicos, en el menor tiempo  aparezcan con propiedades de alto valor financiero. Eso también incluye un perjuicio al Estado por el no pago de tributos”.

Albán está convencido de que ahora se abrirá la puerta para una mayor equidad económica en la sociedad. “Hay muchas cosas que investigar en Ecuador, lo cual puede reducir la impunidad”.

Para  el asambleísta de PSC-CREO, Luis Fernando Torres, los rangos marcados en el artículo 290 del COIP son injustos. “En el caso de enriquecimiento público tiene que ser ilícito; en cambio para el privado, la norma plantea que sea injustificado, por lo cual alguien del sector privado tiene  menos garantías”.

Torres no está de acuerdo con que se ajustó a la norma el enriquecimiento privado no justificado, pues lo considera discriminatorio.

Gabriel Rivera, legislador de Alianza PAIS, expresó que la tipificación de la falta en mención nace de una necesidad social y reveló que se incluyó en el COIP por los altos patrimonios que surgen debido al narcotráfico, sicariato y otras vulneraciones que representan serias amenazas a la seguridad interna y externa del Estado.

“Si alguien aparece como propietario de un edificio de cinco pisos de  la noche a la mañana, sin  un trabajo fijo y sin pagar impuestos, es obvio que se puede iniciar una investigación”.

Rivera aclaró que este artículo en ningún momento esta dedicado -como dicen sectores de oposición- a las personas honestas que compran sus bienes con el fruto de su trabajo.

El legislador declaró finalmente que los ciudadanos que tienen “todo en regla y en orden” no deberían preocuparse.

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