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Administrar salas de juegos, delito incluido en el COIP

Administrar salas de juegos, delito incluido en el COIP
23 de octubre de 2013 - 00:00

El funcionamiento de casinos, salas de juego o casas de apuesta en el país es uno de los delitos que tipifica el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 234, aprobado por el pleno de la  Asamblea Nacional  el pasado 13 de octubre.

No obstante, antes de que esta acción sea calificada como una violación a la ley y con el ánimo de evitar la corrupción y la ludopatía, el Gobierno, mediante referéndum del 7 de mayo de 2011, consultó a la ciudadanía y ésta decidió por el cierre definitivo e improrrogable.

La pregunta 7, de las 10 planteadas en la consulta popular, decía: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

El 52% de los votantes optaron el cierre de los establecimientos de juego, mientras que el 48% se opuso a la medida. Unos 350 mil votos marcaron la diferencia.

DATO

Artículo 234.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar. La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que con el afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Serán decomisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento de la infracción.
El COIP establece en el artículo 234 que la persona que administre o ponga en funcionamiento casinos, salas de juego o casas de apuestas dedicados a  juegos de azar, será sancionada con prisión de uno a tres años y multa de 50 a 100 salarios básicos unificados del trabajador en general (SBU/318 dólares).

David Villamar, abogado en el libre ejercicio,  indicó que es importante la tipificación de este delito y su severa represión, puesto que a pesar de que ha transcurrido un poco más de 2 años desde que las salas de juego están prohibidas en el país, aún se reportan casos de casinos clandestinos, algunos inclusive en plena zona urbana.

Tal como se registró el pasado 13 de septiembre, cuando personal policial allanó un local que estaba siendo utilizado como sala de juegos clandestina, en el sector de las avenidas John F. Kennedy y de Las Américas, en el norte de Guayaquil.

La operación fue encabezada por el fiscal Francisco Bodero y el intendente de Policía, Xavier Burbano, quienes constataron que en el sitio se realizaban operaciones de juegos sin ningún permiso legal.

Mesas de juego, vales de caja por distintos valores, fichas de juego, registros de depósitos bancarios y  licores sin permiso sanitario fueron recolectados en calidad de evidencia y puestos a disposición del fiscal, quien inició instrucción amparado en el  artículo 313 del Código Penal vigente, que determina que los que se hallaren inmersos en esta especificación legal podrán ser sancionados con prisión de 3 a 6 meses y  multa de 16 a 62 dólares.

Burbano indicó que el nuevo articulado endurece las penas y multas pecuniarias, lo que se establece como una medida disuasiva para el cometimiento de esta infracción.

Explicó, además, que los bingos que se realizan usualmente en los barrios y muchas veces en la vía pública, mientras sea  un juego que no constituya una actividad comercial o de casino como tal, está dentro de los parámetros legales y se considera una actividad privada entre particulares, que debe contar con el permiso del Municipio para la utilización de la vía pública.

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