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¿Qué significa reparar integralmente?

¿Qué significa reparar integralmente?
24 de abril de 2016 - 00:00 - Pamela Martínez Vicepresidenta de la Corte Constitucional

La expresión ‘reparación integral’ la encontramos frecuentemente en las sentencias constitucionales. Dicha expresión, novedosa en el contexto constitucional ecuatoriano, surge a partir de su inserción en la Constitución de 2008 y es una consecuencia obligatoria a la declaratoria de vulneración de derechos constitucionales. El reconocimiento de la reparación integral y las medidas que deben adoptarse en el caso de violaciones de derechos humanos las encontramos en los ‘Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves de derecho internacional humanitario y a interponer recursos y a obtener reparaciones’, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en relación a la materia. Cito como ejemplo, para consulta de los lectores, la sentencia del caso Tibi v. Ecuador, decisión que ilustra cómo deben adoptarse medidas de reparación proporcionales a la vulneración de derechos.

La reparación integral contempla resarcimientos de tipo material como inmaterial en procura de reconstruir aquellos derechos que fueron afectados, objetivo que, en muchos casos, resulta insuficiente. Al constituirse las medidas reparatorias como un derecho, se convierten en exigibles y necesarias para reparar de alguna manera el daño causado por la violación a un derecho constitucional. Dicha reparación involucra la adopción de distintas medidas, algunas expresamente reconocidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y otras que pueden resultar de la creatividad del juzgador. Estas medidas deben constar expresamente en la parte resolutiva de la sentencia y a su vez deben estar precedidas de argumentos que justifiquen su existencia y principalmente su proporcionalidad con la vulneración de derechos declarada.

En el contexto ecuatoriano, la Corte Constitucional marcó un importante hito en el desarrollo de este derecho. Los invito a revisar la sentencia 004-13-SAN-CC, en la que la Corte definió a la reparación integral como “un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución”3. En esta sentencia también se otorgan medidas de reparación, tales como la garantía de no repetición, esto es, la medida de reparación integral en virtud de la cual se adoptan ciertas normas, políticas públicas, entre otras, para evitar que en el futuro ocurran las mismas vulneraciones de derechos constitucionales.

En la citada sentencia también se determinó que el monto de la reparación económica (que es tan solo una parte de la reparación integral) se debe determinar en la jurisdicción contenciosa administrativa, cuando la deba satisfacer el Estado, y en la vía verbal sumaria cuando deba hacerlo un particular.

Nos hemos limitado a advertir algunos elementos esenciales atinentes a la reparación integral. Aspiro a que lo hoy analizado sea de interés académico y profesional. No hay futuro sin paz y no habrá paz sin justicia. (O)

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