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La casación en el Cogep

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Como es de público conocimiento, en el Registro Oficial Suplemento No. 506, de fecha 22 de mayo del presente año, fue publicado el nuevo Código General de Procesos, cuerpo normativo que tiene como propósito evolucionar el procedimiento judicial en reemplazo del Código de Procedimiento Civil y demás leyes conexas.

Entre las normas totalmente derogadas por el conocido Cogep, destaca la Ley de Casación, norma que regula tan importante institución jurídica dentro de la sustanciación de los procesos y que permite en muchos casos someter la revisión del expediente ante el conocimiento y criterio de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia.

De acuerdo al Cogep, el Recurso de Casación procede “contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

Igualmente procederá en contra de las providencias expedidas por dichas Cortes o Tribunales en las fases de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento”, esto en circunstancias que esas providencias dispongan acciones u omisiones sobre puntos ajenos a la controversia o en circunstancias que contradigan lo ejecutoriado.

Para poder acceder a este mecanismo, el escrito con que el profesional del derecho plantee el Recurso de Casación deberá indicar con claridad: la identidad de la sentencia o auto recurrido, la identidad de la autoridad que lo dictó, la identidad del proceso en que fue dictado, la identidad de las partes procesales, la fecha en que se perfeccionó la notificación del acto, las normas de derecho o las solemnidades de procedimiento que se consideren infringidas, la o las causales en las que se fundamenta el recurso de Casación y los motivos concretos que soportan la casación, así como la forma en que se produjo el vicio de derecho o de procedimiento.

Adicionalmente de las condiciones de forma que exige el Cogep para el planteamiento del Recurso de Casación, debemos considerar también las condiciones de fondo que lo originan, es decir, las causas bajo las cuales este nuevo cuerpo de leyes permite fundamentar y acceder al planteamiento de esta acción, las que detallo del siguiente modo:

1. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales que hayan generado insubsanables vicios de nulidad, causado indefensión, hayan influido en la decisión de la causa, siempre que la nulidad no haya sido subsanada;

2. Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva, se adopten decisiones contradictorias o incompatibles, así como la falta de motivación;

3. cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea materia del litigio, o se haya concedido más allá de lo demandado, o se omita resolver uno de los puntos de la controversia;

4. Cuando exista aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos para la valoración de la prueba;

5. Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios que sean determinantes en la sentencia.

Es de suma importancia que como profesionales del derecho, e incluso como ciudadanos, conozcamos los mecanismos que este nuevo texto nos concede para la defensa de nuestros derechos.

Siendo el caso que la vigencia del Cogep está fraccionada en su contenido según la identidad de las normas que ha derogado en todo o en parte, es preciso que desarrollemos un profundo estudio del mecanismo de oralidad y demás herramientas que en su mayoría entrarán en vigencia a partir del mes de mayo de 2016, esto con el fin de poder ejercer de forma idónea la profesión de la abogacía.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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