Publicidad
¿Finalismo penal vs. garantismo?
Una de las garantías básicas de la Constitución es la normativa, que establece la obligación de todo órgano con potestad normativa a adecuar, formal y materialmente, las leyes a los derechos previstos en la Constitución.
Para el caso del Código Penal, el desafío debía ser la necesaria constitucionalización del derecho penal. En pocas palabras, necesitaríamos una normativa penal que cumpla y se ajuste a las expectativas del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no una legislación en esa materia que no alcance o se enfrente a los postulados constitucionales.
Hay miradas que aseguran la existencia de una impronta finalista en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), entendida como una doctrina penal que buscaría superar los perfiles ortodoxos de la escuela causalista. Por ello, el presente análisis busca señalar un grupo de breves aproximaciones que estarían por crear ciertas dicotomías entre finalismo y garantismo en el COIP.
El garantismo como proyecto y paradigma constitucional, representa la búsqueda de un nuevo modelo para la organización del Estado y la sociedad en consonancia con los valores y principios que encarna el texto constitucional. Sin embargo, esta comprensión no debe limitarse solo a pensar que el garantismo o neoconstitucionalismo pueden entenderse como un modelo de derecho que pregona un sistema de valores y bienes constitucionales, sino como un sistema de garantías que proviene de un esquema axiológico anterior a la positivización de la Constitución; es decir, que la puesta en escena del Estado Constitucional implicaría la plena vigencia de dos modelos: el normativo y el axiológico, que no podrían funcionar en contraposición.
Algunas concepciones del finalismo penal que estarían inmersas en el COIP pueden proyectar una dispersión del garantismo penal.
El neoconstitucionalismo marca un enfoque garantista de la legalidad que se asienta sobre un conjunto de garantías y la premisa de un derecho penal mínimo para la convivencia de la sociedad, considerando que el derecho penal debe ser considerado como una de las últimas herramientas a ser usadas para la organización social, cuando otras ya han sido agotadas y utilizadas.
Bajo ese correlato, ¿cuáles serían las justificaciones para ampliar las penas? ¿Cuáles son los sentidos constitucionales para incluir nuevos tipos penales que sancionarían diversas conductas en la sociedad? ¿Se aprecia un debilitamiento de garantías? ¿Acaso se abusará de la prisión preventiva, según como constaría en el COIP?
Si se avanza en la valoración de una conducta para establecer si es o no delito, ¿por qué no se avanza en despenalizar tipos penales que pueden deteriorar el ejercicio de derechos como la libertad de opinión y protesta pública?
¿De qué servirían los aportes del finalismo penal en cuanto a sancionar el desvalor de una acción, si hemos recargado el enfoque punitivista en el COIP?
¿Cómo avanzar en la comprensión del finalismo en cuanto al juicio de antijuridicidad o la conducta típica, si tenemos un cúmulo de conflictos sociales que han sido penalizados?
¿De qué serviría una comparación analítica entre el tipo, la tipicidad y las particularidades según el finalismo y el causalismo, cuando estamos desbordando la visión de vigilar y castigar sobre la sociedad?
¿Cómo plantear los parámetros de atipicidad, según la teoría finalista en el marco de un Código Penal que se distancia del garantismo?
¿Cómo procesarán los jueces la acción dolosa o las causas de justificación, al amparo de un neoconstitucionalismo o de conformidad a un formalismo penal con escasos matices garantistas?
El debate y la aprobación del Código Penal requieren definiciones claras frente al ethos neoconstitucional, cuyas aproximaciones desde el finalismo penal no están plenamente identificadas.