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Punto de vista
El ciudadano debe conocer la ley
Queridos lectores, durante esta última semana, en las cotidianas reuniones con amigos y colegas del derecho, el tema recurrente ha sido la debida e imprescindible socialización de los cuerpos normativos antes y después de su promulgación en el Registro Oficial y su consecuente vigencia dentro del territorio nacional.
Como es de conocimiento general, las leyes y demás textos normativos, previo a su vigencia deben someterse al proceso de análisis y discusión en el seno del Legislativo y del Ejecutivo. En mi criterio, entre estas etapas de discusión e implementación de ideas, se debe participar de su contenido y efectos a la ciudadanía, antes que estas normas “causen estado” como decimos los abogados.
Para muestra basta un botón, los proyectos de Ley de Herencias y de Plusvalía, en su orden, constituyen desde mi punto de vista, herramientas valiosas para el equilibrio de la sociedad, en que no se resta ni despoja a nadie de su patrimonio o heredad, pero si se entrega al Estado lo que realmente le corresponde en beneficio de toda la ciudadanía, demostrando la tan anhelada “Justicia Social”.
Al respecto, el artículo 137 de la Constitución de la República determina.- “Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la presidenta o presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de 30 días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial”.
Si bien es cierto, la Carta Magna determina la difusión pública de su extracto, obligación sobre la que me permito acotar que la difusión necesaria de un proyecto de ley no se ampara de forma exclusiva en su publicación en un portal web, es imprescindible que todos los ciudadanos tengamos no solo acceso a la información, sino que se nos haga conocer por distintos medios, que incluso pueden ser no onerosos, para que de forma abierta y pública podamos participar de forma activa en la creación de los proyectos de normas que regirán nuestra convivencia.
Que el ciudadano conozca el espíritu de la norma es tan importante que evitará erradas interpretaciones. A través de una correcta articulación del carácter comunicacional de un proyecto de ley se evitará que sean utilizados como un mecanismo de manipulación ciudadana apoyada en su desconocimiento del contenido de los mismos.
Como siempre lo he señalado, el conocimiento es poder, y en este caso, el desconocimiento representa la capacidad de vulnerar los cimientos de nuestro pueblo con criterios errados sobre el destino o efectos de las reglas de convivencia que se deben crear para beneficio de todos.
También resulta importante, ya aprobada la ley, que se otorgue un plazo amplio y suficiente para poder difundir la norma a lo largo y ancho del país, campaña de difusión que debe ser ejecutada en territorio, es decir, no bastando que quede en letra muerta, sino que cobre vida entre todos los habitantes de la Patria.
Nuestra misión como ciudadanos es la de buscar conocer y participar de forma directa en la toma de decisiones de nuestro país. El deber de los responsables de la implementación legal en nuestro territorio es garantizarnos el acceso a la información y de adoptar las acciones que se requieran para que todos de forma igualitaria podamos alcanzar el conocimiento de lo que se trata, garantizándonos una oportuna participación.
¡Juntos somos invencibles! (O)