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El bloque de constitucionalidad en la interpretación constitucional

El bloque de constitucionalidad en la interpretación constitucional
21 de septiembre de 2015 - 00:00 - Paúl Córdova, investigador y académico

El eje fundamental del bloque de constitucionalidad reside en que se ampara en el desarrollo jurisprudencial para su real consolidación, por lo que son los tribunales constitucionales los que pueden establecer precedentes jurisprudenciales hacia ese fin, porque la Carta Máxima lo que hace es definir los parámetros generales de vinculación del derecho internacional con el ordenamiento jurídico doméstico, y a partir de ahí la jurisprudencia constitucional es la que debe generar mayores precisiones sobre el rango y valor normativo tanto para el bloque como para el ordenamiento constitucional.

En el caso ecuatoriano, el requerimiento se vuelve de extrema importancia por cuanto el desarrollo jurisprudencial es el que debe definir las precisiones jurídicas sobre qué normas convencionales, consuetudinarias y principios generales del derecho internacional integrarían el bloque o se proyectarían como normas de rango y valor constitucional; más aún cuando en el caso en cuestión hay dos posturas que admitirían, i) en una postura amplia la inclusión de todos los instrumentos internacionales y no solamente los tratados según los artículos 3, 11.3 y 426; mientras que en ii) una postura más delimitada haría la distinción entre instrumentos y tratados internacionales, según los artículos 424 y 425 en cuanto al bloque de constitucionalidad.

Como otro ejemplo trascendente puede citarse el caso de la Corte Constitucional colombiana que ha hecho esfuerzos por establecer cuáles son las condiciones o requisitos que debe cumplir una norma internacional para ser considerada como integrante del bloque de constitucionalidad.

La importancia del bloque de constitucionalidad radica en que la recepción de los instrumentos internacionales no se refiere al criterio de jerarquía, sino al de aplicabilidad. Edgar Corzo Sosa afirma que la concepción contemporánea del sistema constitucional se desarrolla a partir de fundamentar que la Constitución ya no solamente debe ser vista como norma normarum, esto es, como norma que da validez a todo el ordenamiento jurídico, sino más bien como el texto fundamental que articula los diversos sistemas jurídicos que se encuentran en un determinado territorio, entre el internacional y el interno; y, explica lo siguiente:

“Así, la Constitución es criterio de validez para las normas de derecho interno, pues es ella la que determina la forma en que esas normas deberán producirse. Sin embargo, en el caso de las normas internacionales es el sistema internacional que lo hace, en específico la Convención de Viena sobre los Tratados, pues allí encontramos los criterios para la elaboración de las normas internacionales”.

Lo relevante del criterio de este autor consiste en reivindicar el papel de la Constitución como la puerta de entrada del sistema normativo internacional al nacional de un Estado, en tanto articula la aplicación de ese sistema en el orden jurídico interno.

Otro criterio importante del bloque de constitucionalidad consiste en ratificar y reiterar que todos los Estados deben someterse a los principios del Derecho Internacional y de los tratados internacionales sobre derechos humanos para no hacer una interpretación de la CADH por debajo del contenido señalado, en relación con cada derecho, por la Corte IDH, tanto en sus sentencias como en sus opiniones consultivas. Julián Daniel López-Murcia señala lo siguiente:

“Si cada Estado Parte pudiera apartarse “hacia abajo” de la interpretación de los derechos señalada por la Corte Interamericana, la protección derivada de la Convención Americana sería mínima o, incluso, inexistente, pues cada Estado podría señalar a cada derecho el contenido que se le “antojara con el fin de que no se declarara su incumplimiento de la Convención y su correspondiente responsabilidad internacional.”

Los tribunales y cortes constitucionales tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos en los preceptos normativos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello, es fundamental que precisen precedentes jurisprudenciales y líneas hermenéuticas para el conjunto de operadores jurídicos y administradores de justicia, porque no se trata que solamente los magistrados de la CC asuman el control de constitucionalidad y convencionalidad en el cumplimiento de sus atribuciones, sino que esa se convierta en una política constitucional de los jueces ordinarios, lo cual ha sido disminuido con sentencias del máximo organismo constitucional -en Ecuador- sobre el control difuso de constitucionalidad.

El compromiso de los jueces de primer nivel con los derechos humanos deben expresarse cuando activen el ejercicio del control difuso de constitucionalidad y no cuando se ven limitados a suspender la tramitación de las causas para enviar en consulta la constitucionalidad e inaplicación de normas que consideren contrarias a la Carta Máxima. En tal virtud, los jueces de la CC deben expresar también sus compromisos con el sistema interamericano mediante la definición de parámetros de interpretación que contribuyan a fortalecer a los administradores de justicia ordinaria para que también se fortalezcan como jueces constitucionales aplicando directamente los mandatos de instrumentos internacionales como la CADH. (O)

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