Publicidad

Ecuador, 09 de Junio de 2025
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
+593 98 777 7778
El Telégrafo
Ecuado TV
Pública FM

Publicidad

Comparte

La Comisión de justicia tendría listo hoy informe

Ejecutivo sugiere ampliar a 1 año el abandono como causal de divorcio

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional trabaja en el informe sobre las objeciones a las reformas al Código Civil. Foto: Archivo / El Telégrafo
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional trabaja en el informe sobre las objeciones a las reformas al Código Civil. Foto: Archivo / El Telégrafo
-

Una de las causales de divorcio es el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de 6 meses ininterrumpidamente, según el proyecto de Ley reformatoria al Código Civil, aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, el presidente Rafael Correa en sus observaciones al proyecto planteó un texto alternativo, en el que establece como causal de divorcio el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Pero, si el abandono hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de las partes.

La asambleísta de la Comisión de Justicia Mariángel Muñoz está en desacuerdo con esta propuesta. Manifiesta la necesidad de mantener la decisión legislativa en torno al abandono injustificado como una de las causales, que permite que el abandonado o quien abandona pueda demandar el divorcio en seis meses, hecho y plazo que se ajusta a la realidad del país y de las familias, lo que, incluso, fue compartido por los jueces de la Corte Nacional de Justicia.

“La postura unánime es ratificarse e insistir en lo que aprobó la Asamblea, es decir, la reducción del tiempo del abandono a 6 meses por cualquiera de los cónyuges para que sea considerado el requisito para el divorcio”, sostiene la legisladora.

Además, manifiesta que el informe no es vinculante, si el pleno no lo acoge se mantendría la observación del tiempo señalado por el Mandatario, de 1 año en el caso del cónyuge abandonado y de 3 años por cualquiera de los 2 para demandar el divorcio.

“Nos fundamentamos en que dentro de una relación de pareja no existe el acompañamiento necesario y decide abandonar a la otra, cuál sería la razón de mantener el vínculo por 3 años, lo cual podría incluso afectar el derecho de los niños que se quedan sin pensión alimenticia”, insiste Muñoz.

Otras objeciones

Esta objeción al artículo 11 sobre el abandono no es la única, también el Mandatario observó los artículos 10, 20, 40, 57 y la disposición derogatoria única del Código Civil, según Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea.

El artículo 10 que reforma el artículo 108 del Código Civil, que establece el procedimiento de divorcio, el presidente Correa manifiesta que ya fue modificado por el Código Orgánico General de Procesos, por tanto sugiere que para el cuidado o crianza de las hijas o los hijos menores o incapaces de cualquier edad o sexo, se aplicará a lo que indica el Código de la Niñez y Adolescencia.

En este aspecto, la asambleísta Marisol Peñafiel explica que las objeciones a los artículos 10, 108, 146 podrían dejar en indefensión al ámbito del cuidado y crianza, como tal a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, pues en el texto se argumenta la puesta en marcha del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), sin tomar en cuenta que la normativa entrará en vigencia en 12 meses, por lo que se debería ratificar en el articulado original.

Sobre el patrimonio dentro del matrimonio, el Ejecutivo propone que si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para un contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del artículo 494, la jueza o el juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia suplirá el consentimiento, previa comprobación de utilidad, en procedimiento voluntario.

La Comisión de Justicia trabaja en el Código Civil y esta semana tendría listo el informe no vinculante de la objeción parcial, que se aprobaría por las consideraciones que se hicieron previamente. (I)

Noticias relacionadas

Publicidad Externa

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Pública FM

Social media