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El Telégrafo

Trece circunscripciones funcionarán en comicios

Trece circunscripciones funcionarán en comicios
09 de agosto de 2013 - 00:00

Trece circunscripciones o distritos territoriales electorales quedaron definidos para las elecciones de 2014, luego de que el pasado jueves el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó esta división política. Las circunscripciones urbanas permitirán designar a los concejales que se elegirán en los comicios del 23 de febrero del próximo año.

De esta forma, en los cantones Quito, Guayaquil, Durán, Santo Domingo, Machala, Cuenca, Manta, Loja, Portoviejo, Riobamba, Milagro, Quevedo y Esmeraldas se elegirá a los futuros ediles con este sistema, de acuerdo con el número de población de estas localidades.

El artículo 156 de la Ley Orgánica Electoral (Código de la Democracia) establece que los concejos estarán integrados por 15 concejales si el cantón tiene más de 400 mil habitantes, 13 si la localidad posee más de 300, 11 cuando la población supere los 200 mil, nueve cuando haya  más de 100 mil y siete en los casos en que haya  50 mil.

DATOS

1 de octubre.  Posesión de los vocales de las juntas provinciales electorales.

7 de octubre.
Cierre del registro electoral.

17 de octubre.
Publicación de convocatoria a elecciones en el Registro Oficial.

18 de octubre - 15 de noviembre.
  Proceso de inscripción de candidaturas.

18 - 19 de noviembre.
Selección y conformación de juntas receptoras
del voto.

23 de noviembre - 15 de febrero de 2014.
Notificación a miembros de las juntas.

28 de noviembre - 23 de febrero de 2014.
Capacitación a miembros de juntas.

16 de diciembre - 13 de febrero de 2014.
Impresión de papeletas y armado de paquetes
El presidente del CNE, Domingo Paredes, informó que las circunscripciones electorales fueron creadas para mejorar la representatividad de las minorías en cada población y mantener el sentido de pertenencia de la ciudadanía, además de  lograr un diseño de circunscripciones equilibradas.

Las circunscripciones se conformaron sobre la base de criterios técnicos y socioculturales y respetando el equilibrio demográfico, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia.         

Recordó que este proceso fue participativo y de puertas abiertas para todos los sectores y que  se realizaron varios talleres de socialización con representantes de organizaciones políticas, sociales, de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y representantes de medios de comunicación, de quienes se recibieron una serie de sugerencias para conformar la estructura de las circunscripciones.

Ausentismo

El consejero Paúl Salazar dijo que con la creación de las nuevas zonas electorales se pretende reducir el ausentismo en las elecciones. Manifestó que este sistema permitirá acercar el voto al domicilio de los ciudadanos, a quien se les entrega todas las facilidades para que puedan sufragar en el recinto más cercano a su vivienda.

Las nuevas circunscripciones se ejecutarán en trece cantones de diez provincias, de los cuales tres son de Guayas y dos de Manabí, de acuerdo con el último censo poblacional del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

El Código de la Democracia establece la división de los cantones con mayor cantidad de población por circunscripciones para garantizar de mejor forma la representatividad de las dignidades en relación a su territorio y pobladores.

Para los comicios de 2014 los ecuatorianos elegirán en total a 221 alcaldes, 23 prefectos y viceprefectos (menos Galápagos), 558 concejales urbanos y 747 rurales, además de 4.080 vocales de las 816 juntas parroquiales.

Una vez aprobado este sistema, el organismo electoral empezará con una campaña de información a la ciudadanía con el fin de socializar las nuevas divisiones territoriales electorales.

Así los votantes tendrán un conocimiento real de cómo funcionará este sistema y además se alentarán a efectuar los trámites para el cambio de domicilio, a fin de  tener mayores facilidades para sufragar.

Cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, donde  se elegirán siete vocales.

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