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“Tener una empresa de cable no es una actividad comunicacional”

La superintendenta de Compañías, Suad Manssur, suele tener un perfil político bajo, pero ahora  debe hacer cumplir uno de los mandatos de la consulta popular de 2011. 

En aquel referendo los ecuatorianos aprobaron que los dueños de medios de comunicación se deshagan de  negocios ajenos a esa actividad. Los empresarios tuvieron un año para ajustarse a esa cambio. Ahora la Superintendencia controla que eso se haya cumplido.

¿Si la consulta popular  fue en 2011 por qué recién se toman acciones?

Primero porque la misma  Constitución dio un año de plazo para desinvertir.  Eso se cumplió en agosto de 2012, cuando estábamos esperando que saliera una Ley de Comunicación que debía regular muchos aspectos, por ejemplo cuáles eran los medios de carácter nacional, porque la norma habla de medios de carácter nacional. Nosotros no somos órganos de telecomunicaciones, no sabíamos cómo regular el tema. Pero nos reunimos con la Superintendencia de Telecomunicaciones y decidimos establecer un parámetro para establecer cuáles eran nacionales porque hay muchos que son provinciales o locales. Otra cosa que tuvimos que regular, como lo hizo en su momento la Superintendencia de Bancos, es quiénes eran los principales accionistas. Entonces definimos que son aquellos con más del 6%. Todo eso tomó su tiempo, hasta enero de 2013. En febrero ya teníamos una posible Ley de Comunicación, no teníamos la certeza de que la regulación que habíamos dictado dos meses antes iba a ser ratificada en la Ley. Imagínese usted que en la Ley se establezcan otros parámetros y nosotros habíamos incautado una acción en un medio que consideramos de carácter nacional. No queríamos esa contradicción. Por eso se han dado los plazos.

¿Es la misma? ¿No se contradice?

Es exactamente la misma, pero había el temor de que pueda haber una contradicción, con lo cual todo nuestro trabajo de prácticamente seis meses  se venía abajo y teníamos que empezar de cero. Una vez que ya teníamos la certeza de que la ley ratificaba nuestras regulaciones procedimos a notificar con supuestos incumplimientos a los medios, tanto a accionistas como a representantes legales que habrían incumplido. ¿Por qué digo que habrían incumplido? Porque en nuestros registros constan los propietarios de compañías, entonces puede que exista un error, que hayan desinvertido, tenemos algunos descargos que ya nos han llegado, entonces preferimos, para darles el derecho a la defensa, comunicar el resultado de toda la inspección y esa fue la notificación que hicimos a principios de julio. Les dimos treinta días para que presentaran sus descargos. No hemos dado treinta días para desinvertir porque el plazo ya se terminó, sino 30 días para que presentaran los descargos.

¿Funcionarios de la Superintendencia han acudido a los medios?

Claro. Hemos revisado libros sociales de las empresas y en los medios de comunicación para saber quiénes constan como accionistas. Hemos contrastado con nuestros registros en la Superintendencia.
En la Asamblea indicó que en esta situación estarían alrededor de 21 medios...
Son  20 medios. No son  solo medios.

Justamente a eso iba. Si son accionistas, representantes legales, directores... ¿De cuántas personas estaríamos hablando?

No tengo el dato específico de cuántos accionistas, pero pusimos el logo de los medios  en donde  existe algún tipo de incumplimiento. En algunos el incumplimiento es del accionista, en otros  del representante legal, en otros sí es del medio. Es indiferente. Hay un caso específico en que  si  uno de los representantes legales, ni siquiera el principal,  tiene acciones en una compañía propia, debe  renunciar al medio o vender la compañía.        

¿Ya están recibiendo las pruebas de descargo?     

Ya las estamos recibiendo. Hemos recibido visitas de algunos medios con pruebas de descargo. Estamos revisando.

¿Cuál es la anomalía más común?

Existen dos medios que no habrían desinvertido porque consideraban la actividad y la empresa que tenían como comunicacional. Se les ha aclarado que tener una empresa de suscripción de cable no es una actividad comunicacional sino un negocio de telecomunicaciones. Entonces esas dos empresas no han cumplido porque según ellas su actividad estaba dentro de lo comunicacional. Tenemos un problema que resolver. El otro caso puntual es el  de un accionista que tendría una agencia de publicidad que no ha desinvertido porque consideraba que estaba dentro de la actividad comunicacional. Pudo haber existido esa duda, pero en nosotros no. Siempre estuvo claro qué era medio de comunicación: el canal, la radio, el periódico.

¿Una empresa de telecomunicaciones no es lo mismo que de comunicación?

No es una actividad comunicacional. Una cosa es que comunique a través del cable, otra es que sea una actividad comunicacional.

¿Hay algún tipo de presión por parte de Presidencia para que esto se acelere?

Ninguna. Hemos seguido los procesos y procedimientos para una acción de defensa. De hecho los 30 días son para descargar, si es que se resuelve incautar; esa resolución es apelable ante el mismo organismo, ante el tribunal contencioso. Tienen todos los medios de defensa.

En 30 días, cuando se acaba el plazo para presentar las pruebas de descargo,  ¿qué ocurrirá?

Se va a revisar caso por caso. Tenemos dos o tres casos en que sí se ha hecho la venta. Ya nos presentaron la documentación. Solicitamos los documentos que certifican a qué título se ha hecho la venta para saber si no es una simple simulación.   

¿Van a verificar eso también, que no haya testaferrismo?

Así es. Eso principalmente. Usted puede hacer una transferencia y decir ya vendí, pero lo hizo a un amigo, a alguien que no tiene la capacidad económica para comprar, entonces debemos analizar eso. Tenemos varios casos en que les hemos dicho: ustedes han hecho una transferencia, entonces envíen  los soportes, a qué titular lo hicieron,  si es un contrato a plazo. En caso de que no presenten ningún descargo y no contesten, inmediatamente la Superintendencia procederá a incautar y resolver a través de una resolución administrativa la incautación de ese accionista que no ha cumplido.

Ese paquete accionario que podría ser incautado, ¿a manos de quién pasaría?

Eso pasaría a manos de un fideicomiso directamente que se va a encargar de la venta en una subasta pública  de las acciones.

¿El Estado no las va a retener? ¿Se van a vender inmediatamente?

Inmediatamente. El medio seguirá con la administración que tiene.

¿No se tratará de incidir en la política editorial?

No porque  la Superintendencia de Compañías no tiene  facultad ni injerencia en eso.  Somos órganos de control y regulación de compañías.   

¿La Superintendencia de Compañías cumplió algún rol en la denuncia de la Superintendencia de Bancos de una posible venta simulada de Telerama y Teleamazonas?   

Nosotros hicimos la investigación porque la transferencia de esas acciones se hizo a través de un fideicomiso que es una figura supervisada por la Superintendencia de Compañías.  Llegamos a la conclusión de que podría ser una simulación. ¿Quién es el órgano de control que tiene que sancionar en este caso específico? La Súper de Bancos. Ellos nos pidieron la investigación, la hicimos y llegamos a conclusiones. Ellos revisaron y estuvieron de acuerdo y presentaron la denuncia. Existen indicios de simulación porque no estamos en capacidad legal de declarar la simulación. Eso nos tocará hacer ahora. En caso de que una persona  no tenga la capacidad legal o creamos que la venta es forzada  iremos donde un juez para que determine la simulación y anule la transferencia.

Entonces para incautar deben tener la resolución de un juez...

No. Cuando se incauta directamente es porque no existen descargos, porque la persona sigue siendo accionista.  Pero si la persona hizo la venta y nosotros revisamos esa transferencia y llegamos a la conclusión de que existen sospechas de una simulación  vamos donde un juez para que declare la simulación y anule la transferencia. Anulada la transferencia, vuelven las acciones a poder del accionista original. Y ahí yo incauto. Es todo un proceso. Es largo. Cada caso es particular.

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