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Stern establece sus objeciones a las fallas de laudo a favor de Oxy
En arbitrajes internacionales, Brigitte Stern es un referente. Por más de 20 años ha sido parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Stern es miembro del equipo de árbitros del Comité de la Cámara de Comercio francesa y está inscrita en la lista de los panelistas de la Organización Mundial del Comercio por Francia.
En Ecuador, cada día su nombre es más conocido luego de que salvó su voto en la decisión del Ciadi que obliga al Estado ecuatoriano a pagar 1.770 millones de dólares, más intereses, a la petrolera estadounidense Occidental (Oxy).
Para el procurador general del Estado, Diego García, el pronunciamiento de Stern debe ser conocido por todos, principalmente, porque deja al descubierto serias inconsistencias en la resolución de los árbitros que votaron por Oxy.
Los juristas que emitieron este fallo son Yves Fortier, quien fue presidente del Tribunal y David Williams, árbitro designado por Oxy.
Stern fue nombrada directamente por el Ciadi para representarnos, porque nuestro país no presentó un árbitro cuando se armaba el Tribunal. Ella ha estado pendiente del litigio desde el 2007 y conoce de cerca todos los entretelones del laudo.
La catedrática francesa dice que no puede pronunciarse públicamente sobre su decisión, porque tiene “una obligación de confidencialidad sobre el laudo del arbitraje”. Pero el texto de su voto disidente es claro.
“Discrepo con todas las respuestas que el Tribunal dio en denominar las cuatro cuestiones preliminares “fundamentales” relativas al monto de la compensación”,señala tern en el documento. Ella no comparte los principios aplicados o no para definir los 1.770 millones de reparación.
“Considero que la consecuencia del ilícito de las demandantes (Oxy), al violar el derecho ecuatoriano, se ha subestimado groseramente y no se ha tenido en cuenta adecuadamente la importancia que tiene para cada Estado la observancia de su orden jurídico por parte de las empresas extranjeras”.
En mayo del 2006, el Gobierno de Alfredo Palacio declaró la nulidad del contrato de operaciones de Oxy para el Bloque 15 y los campos unificados Edén Yuturi y Limoncocha, en la amazonía ecuatoriana.
El Procurador del Estado sostiene que la resolución se basó en el artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos vigente a ese año, que prohibía el traspaso de derechos o la celebración de un contrato sin la autorización del Ministerio de Energía.
Oxy no había informado a ninguna autoridad ecuatoriana que transfirió el 40 por ciento de sus derechos a la compañía canadiense Alberta Energy Corporation (AEC), en el 2000. AEC posteriormente los cedió a la petrolera Encana. Es decir que ninguna autoridad nacional sabía las operaciones que realizaba Oxy, con el petróleo ecuatoriano.
La petrolera sostiene que ese acuerdo con AEC no era causa para declarar la caducidad, puesto que ese convenio no comprometía su propiedad ni decisiones operativas del Bloque. Sin embargo, esa tesis es desarmada por el voto de la experta francesa; que sostiene que sí hubo una transferencia de acciones y de responsabilidades.
Ella concluye que el acuerdo establece claramente que parte de los derechos corresponden a OECP (Oxy) y otra parte a Alberta Energy. Luego recalca que los aspectos económicos demuestran que OEPC ha
recibido contraprestación por la transferencia del 40% de los intereses económicos.
“En otras palabras, de no haberse dictado la caducidad, OEPC no podría haber reclamado la devolución de los derechos al 40% del petróleo.
¿Por qué podría reclamar este 40% luego de la caducidad?”, dice la profesora francesa.
Este es punto crucial en la defensa del Estado ecuatoriano. Los dos miembros del Tribunal del Ciadi ordenaron al país a pagar el 100% de la indemnización a Oxy y no tomaron en cuenta que el 40 por ciento pertenece ahora a Andes Petroleum, una firma china que no está dentro de la jurisdicción del Ciadi.
La experta francesa sostiene que se debió haber concluido que Oxy solo tiene derecho al 60% y una pregunta sustenta su teoría ¿Qué pasaría si se le entregara nuevamente el Bloque 15 a Oxy?.
Ella contesta, “ante una restitución del Bloque 15, OEPC (Oxy) podría haber recuperado el derecho al 60% del petróleo producido y no podría, milagrosamente, haber recibido un derecho al 100% del petróleo producido, ya que no poseía tal derecho al momento en que se declaró la caducidad”.
En el fallo de mayoría también se declara que Oxy solo debería recibir el 60 por ciento del pago. Sin embargo, palabras más o palabras menos, ellos dicen que se le entrega el 100 por ciento a la petrolera para evitar que el Estado ecuatoriano se enriquezca injustamente, pues la caducidad se cumplió a la totalidad de operaciones.
Sobre este criterio, Stern es contundente: sus colegas sobrepasaron los límites establecidos en el Ciadi para la resolución de conflictos.