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El Telégrafo

Referendo aborda la caducidad de la prisión

Referendo aborda la caducidad de la prisión
24 de abril de 2011 - 00:00

Entrevista a León Roldós Aguilera.

¿Cuál es su postura frente a la pregunta 1?

La pregunta uno no debería habérsela hecho porque puede llevar a varios equívocos. En primer lugar estoy de acuerdo con que si hay retrasos por responsabilidad de la familia del sindicado o su defensa, no corra el tiempo de caducidad. Pero la pregunta está mal hecha porque debería interrumpirse por el tiempo que dura el incidente y la demora. Pero como está la pregunta se establece que si el sindicado o enjuiciado no provoca la demora igual pierde el derecho a la caducidad, lo que me parece una barbaridad. Debería ser que el tiempo de caducidad se interrumpe solamente por el tiempo del incidente o la demora que cause la defensa del acusado. Me parece una barbaridad que pierda el derecho a la caducidad de la prisión preventiva solo porque hay una demora y porque hay retardos que son procedentes. Hay incidentes procesales. Yo creo que la pregunta está mal formulada y que hay que votar no por una mala formulación de esta. Es un no racional frente a la interrogante.

¿Cuál sería entonces la solución a los problemas que deja el principio de la caducidad de la prisión preventiva?

Estoy de acuerdo con que se interrumpa el plazo de la caducidad de la prisión preventiva, pero solamente durante el tiempo que demore el incidente ocasionado por la defensa del acusado.

Eso ya está en la ley...

Eso ya está en la ley. El hecho de que se pierda el derecho a la caducidad de la prisión preventiva por un incidente me parece una barbaridad y en eso no estoy de acuerdo. Con que se interrumpa estoy de acuerdo, pero con que se pierda el derecho, no.

Si eso ya está en la ley, ¿cuál es el fin?

Porque simplemente el Gobierno quiso que la pregunta conste en la consulta cuando eso ya está en la ley. En la ley que vetó el Presidente ya están las sanciones para los jueces y  los fiscales que demoren  los trámites de las causas. El Presidente mismo vetó esta reforma legal.

Pero entonces, ¿cuál sería la solución a la situación de impunidad que se ha creado en el sistema judicial y que permite que los acusados de delitos salgan y entren constantemente a las cárceles?

Es que la inseguridad no es la que origina esa pregunta. Esa pregunta se debe a la eventual reincidencia de los delincuentes, no específicamente a la inseguridad. Pero por eso, estoy de acuerdo, insisto, con que se interrumpa la caducidad por el tiempo que un enjuiciado provoca un incidente, pero como está el texto de reforma constitucional planteado por el Ejecutivo se pierde totalmente la caducidad y eso me parece totalmente absurdo. Por ejemplo, si una persona acusada de un delito utiliza una artimaña para retrasar el proceso judicial, el tiempo de la demora no debe servir para cronometrar el año sin sentencia. Con eso estoy de acuerdo pero no con que una vez ocasionada la demora pierda totalmente el derecho constitucional a la prisión preventiva, es decir, si pasa un año sin sentencia, debe salir en libertad. Segundo, está el tema de que los hechos que comentan jueces y fiscales no tienen por qué afectar al sindicado, él solo debe ser culpable de la demora que ocasiona. Eso ya estaba en el proyecto de ley que vetó el Presidente. Creo que debe ser no.

Si el juez o fiscal cometen errores que alargan el proceso, ¿el problema lo pagarán los acusados, que pueden o no ser culpables?

Sí. Si el acusado hace algo, está bien que se le interrumpa. Ahí está bien. pero no, reitero, que se le quite el acceso al derecho.

¿Considera adecuado el plazo que fija la norma constitucional de un año?

Yo creo que es adecuado el plazo de un año si hay el suficiente número de jueces y juzgados, que es otro de los problemas terribles que afronta la Función Judicial. En todo caso, lo importante es lo que le indiqué, que si hay un incidente, que se interrumpa el caso, pero no eliminar el derecho.

Si usted me indica que la pregunta elimina el derecho de la prisión preventiva, ¿eso no iría en contra de tratados internacionales de los que es signatario Ecuador?

El principio de caducidad es válido. Pero por eso lo importante es evitar abusos en cuanto a este tema. Por eso lo importante es evitar que la caducidad, por trampas o demoras mañosas, se produzca. Hay que evitar específicamente que se interrumpa la caducidad cuando la mañosería venga del acusado y además estableciendo responsabilidades muy severas a los jueces y fiscales que la permiten.

¿Qué escenario ve usted de ganar el Sí en la consulta?

Yo creo que el escenario será de alguna normativa muy marginal, en comparación con lo que existe actualmente, porque no creo que esta sea una pregunta importante dentro de la consulta. Las preguntas importantes de la consulta son dos: las que tienden al control de la Función Judicial y las que tienden a controlar  los medios de comunicación. Esas son las preguntas importantes para el régimen.

¿Por qué cree entonces que la pusieron?

Al comienzo sí tenía un fin político. La pregunta de Correa era prácticamente eliminar la caducidad, porque al dejarla a voluntad de los jueces se hacía eso, eliminar la caducidad, pero al final no pasó.

¿Cómo hacer que los jueces tengan más celeridad en el tratamiento de la causas?

Simplemente sancionándolos.

Pero eso no ocurre actualmente...

No ocurre porque el Consejo de la Judicatura responde a otros intereses.

¿Cómo se mejora entonces el Consejo de la Judicatura?

Necesitan un modelo técnico, la forma en que está planteado no lo vuelve técnico, sino dependiente del Presidente de la República.

Es decir que usted está totalmente convencido de que la pregunta no soluciona el problema de la inseguridad...

Lo que está planteado en la consulta popular del Ejecutivo, en ningún caso.

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