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Portilla: “Faltó pluralidad y comprobar la información”
En la sentencia, emitida el 1 de febrero, la jueza Quinta de lo Civil de Pichincha, María Mercedes Portilla, sustenta su decisión de establecer una indemnización por 1’000.000 de dólares a Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, autores del libro “El Gran Hermano”.
Ella señala que en la obra “faltó la comprobación y pluralidad de la información publicada”, y que eso fue clave para que el presidente Rafael Correa entable un proceso por daño moral en su contra. Luego de que el abogado de los periodistas, Ramiro Aguilar, apelara la sentencia, el proceso irá a la Corte Provincial de Pichincha.
Según la jueza, “ambos demandados reconocieron que para ellos, la única fuente fidedigna, seria y fiable fue Fabricio Correa, hermano del actor”. Para ella, en el momento que Zurita y Calderón publicaron en la página 199, de que “el presidente sí conocía de todos los contratos de su hermano, los demandados invaden el umbral de lo ilícito de la norma de derecho y llegan a inferir daño a otra persona, el actor, por cuanto emiten juicios de valor y se erigen como juzgadores sin tener tal calidad”.
Por su parte, Juan Carlos Calderón, en declaraciones ayer a varios medios de comunicación, precisó que a reglón seguido se ponen versiones del Presidente, que fueron recopiladas de radios, televisión, y que ellos intentaron hablar con el gobernante, pero que no pudieron hacerlo.
En la sentencia, Portilla determina que Zurita y Calderón deben entregar 100.000 dólares a los abogados defensores.
En su fallo, la jueza, además, determina que al ser una causa civil se aplicó el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil y a petición del accionante se dispuso y efectuó el juramento deferido, que no es más, según el abogado penal Mauricio Tejada, un recurso en donde el demandante certifica que aquello le provocó un daño moral.
Tejada manifiesta que dicho juramento se puede aplicar en cualquier instancia civil, pero que es más común que se lo aplique en el área laboral, cuando los empleados certifican el número de años que llevan en sus empresas y que no fueron remunerados por su empleador. “Es un recurso que como juristas podemos usar en cualquier momento y puede ser prueba suficiente”.
El criterio comparte Fernando Ortega, coordinador del área penal de los consultorios jurídicos de la Universidad Católica, quien encuentra algunas diferencias entre este proceso jurídico y la querella que lleva adelante Correa, por injurias, en contra del ex director de Opinión, Emilio Palacio, y los tres directivos de El Universo, por actores coadyuvantes.
Para él, la principal diferencia está en la intención. Explica que la injuria busca causar un daño, “en el caso del ex director de Opinión de El Universo lo tildó de asesino, y por eso se convierte en delito, en cambio, en el daño moral, no hubo esa acción, pero hubo un efecto, una responsabilidad extracontractual, en este caso moral”. (Ver infografía)