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Pleno se allanó a 31 objeciones del Ejecutivo en proyecto de Ley de Discapacidades

Con 54 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a 31 de las 32 objeciones propuestas por el presidente de la República, Rafael Correa, a la Ley Orgánica de Discapacidades.

La presidenta de la Comisión Ocasional de Personas con Discapacidad, María Cristina Kronfle, mocionó la ratificación del texto de la Disposición Transitoria Tercera, a través de la cual se establece la obligación de la autoridad sanitaria nacional de expedir la norma técnica de calificación de las personas con discapacidad, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación de la Ley.

Esta moción obtuvo 56 votos afirmativos, un negativo, un blanco y 47 abstenciones, con lo cual no fue aprobada.

Asimismo planteó a los legisladores el allanamiento al resto de puntos objetados parcialmente por el Ejecutivo (31 artículos). La moción obtuvo el respaldo de 54 legisladores.

Los artículos a los cuales se allanó el Pleno tienen que ver con el numeral 3 del Art 3; el 7 del Art. 4; Art.6; tercer inciso del Art. 9; primer inciso de los Arts. 11, 13 y 23; tercer inciso del Art. 25; segundo inciso del Art. 26; Art. 27; segundo inciso de los artículos 28, 30, 33; primer inciso de los Arts. 38 y 49; Art. 54; Art. 66; último inciso Art. 67; Art. 76; ultimo inciso Art. 78; segundo y tercer inciso del Art. 80; segundo inciso Art. 85; primer inciso de los Arts. 89, 96 y 7 del Art. 99; Arts. 100, 102 y 103; disposición transitoria primera, segunda, sexta, séptima, octava, décima y undécima; y, observación al número 15 de las disposiciones reformatorias y derogatorias.

En este marco, en el artículo 3 referente a los fines, entre otros aspectos prevé procurar, el cumplimiento de los mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con discapacidad.

La presente normativa determina que se procure la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados a las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todo aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias física, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejerce una o más actividades esenciales de la vida diaria, en proporción que establezca el Reglamento.

Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento.

El Reglamento a la ley podrá establecer beneficios proporcionados al carácter tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el artículo 74.

La Autoridad Sanitaria Nacional procurará que el Sistema Nacional de Salud cuente con la disponibilidad y distribución oportuna y permanente de medicamentos e insumos gratuitos, requeridos en la atención de discapacidades, enfermedades de las personas con discapacidad y deficiencias o condiciones discapacitantes, entre otros aspectos.

El proyecto contiene 117 artículos, nueve disposiciones generales, 19 transitorias y disposiciones reformatorias y derogatorias.

Fuente: Asamblea Nacional

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