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Medios de comunicación no podrán hacer promoción de candidatos

Los magistrados de la Corte Constitucional (CC) trataron y resolvieron ayer la demanda de inconstitucionalidad planteada a las reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Con respecto a las alegaciones de las vulneraciones del derecho a la libertad de expresión, de información y de opinión, la Corte declaró anoche la constitucionalidad condicionada del Art. 21 numeral 1 del Código. Esto significa que en el caso de las instituciones del Estado, es constitucional emitir información (no propaganda) durante el período y veto de campaña, siempre y cuando se busque tutelar derechos como los de seguridad, salud, educación, seguridad ciudadana u otros de similar naturaleza.

En el caso de los medios de comunicación tradicionales, la CC mediante su sentencia tuteló el derecho a la libertad de expresión e información y en ese sentido los medios podrán emitir información u opinión, pero no hacer promoción directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.

Así, declaró la inconstitucional de la frase "ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje" puesto que esto limita el trabajo periodístico.  Por consiguiente el texto de la primera parte del inciso final del artículo 21 de la Ley Reformatoria quedará de la siguiente manera: "(…) Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política".

La Corte Constitucional asumió los estándares establecidos por el sistema interamericano al diferenciar a los medios tradicionales (radio, prensa escrita y televisión) y a las nuevas tecnologías (Facebook, Twitter, blogs, entre otros)  y estableció que la norma es solo aplicable a los medios tradicionales pues las nuevas tecnologías tienen particularidades y una dinámica tecnológica que impiden aplicar la norma, así se preserva el derecho de opinión y expresión de las personas que utilizan estos medios tecnológicos.

Asimismo se validó como constitucional el método DHondt.

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