La Comisión de Gobiernos Autónomos aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). El texto obtuvo los votos de los asambleístas Virgilio Hernández, Mary Verduga, Diana Atamaint, Martha Bazurto (Paco Moncayo), Paco Fierro, Marcelo García (Paola Pabón), José Picoita y Jimmy Pinoargote. La reforma contempla creación de nuevas circunscripciones territoriales con dictamen previo de la Corte Constitucional, y los requisitos para la creación de parroquias con informes técnicos favorables de los organismos correspondientes. Asimismo se incluye la competencia exclusiva de suscribir convenios de cooperación entre gobiernos autónomos descentralizados; aclaración sobre la subrogación en caso de ausencia definitiva; se clarifican las normas para regularizar asentamientos humanos de hecho consolidados; entre otros aspectos.Los gobiernos parroquiales podrán administrar los recursos que pudiesen ser destinados y transferidos para su gestión; además se modifican los porcentajes dentro de los cuales los gobiernos parroquiales pueden destinar a gastos administrativos, estableciéndose el porcentaje en remuneraciones básicas unificadas, con lo cual, las parroquias cuyo ingreso sea inferior a 514 remuneraciones, se autoriza un gasto administrativo máximo de 54 mensualidades.Respecto a los impuestos rurales, se suprime lo concerniente a “ganado y otros semovientes” los cuales no serán materia de gravamen de dicho impuesto que se mantenían desde décadas atrás y no fueron objeto de reforma en el Cootad, por cuanto se consideró que era necesario un mayor tiempo de discusión para llegar a un consenso, respecto de los temas tributarios en general.En el caso de los asentamientos irregulares consolidados, el cumplimiento del requisito del porcentaje mínimo de áreas verdes, podrá disminuirse gradualmente según su consolidación, a través de cambios en la ordenanza.Excepcionalmente, en los casos de asentamientos consolidados en que, por las características del terreno, no se hubiere previsto el porcentaje de áreas verdes y comunales establecidas en la ley, serán exonerados de esta contribución y se compensará con el pago según determine el avalúo catastral. Le corresponde al gobierno municipal o metropolitano la solicitud de inscripción de las resoluciones administrativas de partición y adjudicación ante el registro de la propiedad; una vez inscritas, serán notificadas a los beneficiarios.El proyecto de reformas contiene 49 artículos y una disposición final.