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Entre la Comisión y la Corte suplentes

El  lunes 11 de marzo se llevó a cabo en Guayaquil, Ecuador, la primera reunión de Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”. El tema de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue uno de los protagonistas.

A los países del ALBA, en especial al Ecuador, se los ha acusado de pretender eliminar las medidas cautelares y dejar en desprotección a los ciudadanos frente a los actos del poder público y las violaciones a los derechos humanos. ¿Es eso cierto?

El artículo 106 de la Carta de la OEA dispone que la estructura y competencia de la Comisión serían definidas en una convención sobre derechos humanos. Tal convención fue el Pacto de San José, adoptado en 1969. En él se definieron las atribuciones de la Comisión y se creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Pacto no establece que la Comisión tenga entre sus atribuciones el dictar medidas cautelares.

Lo que el Pacto señala en su artículo 63.2 es que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. El dictado de medidas provisionales es parte de la función jurisdiccional que tiene la Corte, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de su Estatuto.

Por consiguiente, es la Corte la que tiene competencia para dictar medidas de protección. La atribución de la Comisión, según el Pacto, es pedir a la Corte que adopte tales medidas.

En la práctica, sin embargo, esto no ocurre. La Comisión, basada únicamente en el Reglamento por ella misma adoptado, se arroga las atribuciones jurisdiccionales de la Corte y dicta por su cuenta las llamadas medidas cautelares. Únicamente en contadas ocasiones remite las solicitudes de protección a la Corte, cuando esa debería ser la regla y no la excepción.

Tengamos además en cuenta dos cuestiones básicas prácticamente ignoradas en el debate actual. Primero, las decisiones de la Comisión no tienen el carácter vinculante de las resoluciones de la Corte. Aquellas son recomendaciones para los Estados, mientras que las providencias de la Corte son órdenes judiciales de obligatorio cumplimiento. Segundo, la Comisión no motiva sus decisiones sobre medidas cautelares. Los Estados y las víctimas simplemente desconocen las razones que llevaron a la Comisión a acoger o rechazar las solicitudes de protección. La Corte en cambio siempre explica sus decisiones. Las partes en el caso y el público en general conocen los motivos que llevaron a la Corte a aceptar, modificar, suspender, o rechazar las medidas provisionales.

¿Cuál es entonces la mejor forma de proteger los derechos humanos?: ¿contar con medidas cautelares de la Comisión, que no tienen base convencional o estatutaria, no son obligatorias y no son motivadas; o contar con medidas provisionales de la Corte Interamericana, debidamente razonadas, con base legal clara y con carácter de providencia judicial vinculante? La respuesta es obvia. Las medidas de la Corte son la mejor protección en todo sentido.

Distinta es la cuestión para los países que no han ratificado el Pacto de San José y que no han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Las personas que residen en esos países, por ejemplo los ciudadanos estadounidenses y nuestros migrantes en tal país, no tienen otra protección a nivel regional sino la Comisión Interamericana. Respecto a dichos países es pertinente que la Comisión continúe con sus medidas cautelares, pero hay que dotarles de una base legal clara. A tal efecto, una reforma al Estatuto de la Comisión sería la vía más idónea. El Estatuto también debería exigir que la Comisión motive todas sus decisiones.

Adicionalmente, la región entera debe reclamar a los países que no han ratificado el Pacto de San José que procedan a hacerlo cuanto antes, solo así terminaríamos con la asimetría de derechos y obligaciones en materia de derechos humanos que existe en el hemisferio.

En suma, para los Estados que no han ratificado el Pacto de San José, la Comisión es la única alternativa, siendo necesario dotar a sus medidas cautelares de base legal por vía de una reforma a su Estatuto. Para nosotros, los países que sí hemos ratificado el Pacto, están las medidas provisionales de la Corte.

Es esta la propuesta del Ecuador, exigir que se cumpla o complemente la normativa interamericana y que cada órgano del sistema regional ejerza las funciones que le corresponden, para así fortalecer la protección de los derechos humanos y ofrecer seguridad jurídica a Estados y víctimas. No obstante, algunos se dejan llevar por la consigna “si la propuesta viene de Correa, ¡debemos decir que no!”.

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