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Entrevista / Diego García Carrión / Procurador General del Estado
El Consorcio GLP se basa en TBI con España para demandar a Ecuador
El denominado Consorcio GLP, constituido en el país en 2011, pese a que habría incumplido con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública y que por ello la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (EP Flopec) resolvió declarar la terminación unilateral y anticipada del contrato, entabló una demanda (controversia) arbitral internacional en contra del Estado ecuatoriano.
De allí que Ecuador, según lo confirmó a EL TELÉGRAFO el procurador General del Estado, Diego García Carrión, fue demandado y recibió una notificación de arbitraje, la cual se basa en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) suscrito entre el Reino de España y Ecuador.
Frente a ello, en una primera respuesta dentro de ese proceso, la Procuraduría General del Estado ya planteó a la contraparte los términos procedimentales del arbitraje y por ahora estudia y analiza toda la información del caso, a la vez que mantiene reuniones periódicas con las entidades estatales implicadas en el presente litigio arbitral.
Conforme la notificación de arbitraje, la parte demandante es el Consorcio GLP Ecuador, Tesca Ingeniería del Ecuador S.A. y Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios S.A. (Maesa).
GLP Ecuador es un consorcio constituido entre Tesca Ingeniería del Ecuador S.A. y Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios S.A. (Maesa).
Tesca Ingeniería del Ecuador S.A. es una compañía ecuatoriana cuyos accionistas son Maesa y Sociedad Española de Montales Industriales (Semi S.A.), ambas de nacionalidad española.
Mientras, Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios S.A. (Maesa) es una compañía española con sucursal en Ecuador.
¿Qué información le ha llegado a la Procuraduría General del Estado respecto a que el Consorcio GLP Ecuador, una firma de la española Maessa y la ecuatoriana Tesca, puso una notificación de arbitraje contra el país bajo el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) firmado entre España y Ecuador?
Efectivamente, el Estado ecuatoriano recibió el 1 de julio de 2015 una notificación de arbitraje, basándose en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) suscrito entre el Reino de España y Ecuador.
En su notificación arbitral, el Consorcio GLP, señala como objeto de la controversia 2 resoluciones emitidas por Flopec (Flota Petrolera Ecuatoriana).
Dichas resoluciones dieron por terminado el contrato suscrito entre Flopec y el consorcio para el suministro y construcción de obras civiles, obras electromecánicas, obras de automatización, obras de instrumentación y obras de telecomunicación del proyecto: terminal marítimo y planta de almacenamiento de GLP (gas licuado de petróleo) en Monteverde, provincial de Santa Elena, que fue suscrito en marzo de 2011. Además, se declaró al consorcio como contratista incumplido.
¿Cuál es el argumento de dicho Consorcio en contra del Estado ecuatoriano para decir que el país violentó el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) a través de una resolución que declara a la compañía en incumplimiento de sus obligaciones?
En la notificación arbitral se indica que la controversia se origina en las resoluciones emitidas por Flopec, mencionadas anteriormente, y argumentan que estas contienen actos violatorios a los derechos de las demandantes como inversionistas extranjeras en el Estado ecuatoriano, derechos tipificados en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Ecuador y el Reino de España.
Según este, los artículos que fueron violentaros son el número 3, que trata sobre la protección de las inversiones extranjeras; el art. 4, que se refiere al tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas pro inversionistas de la otra Parte Contratante; y, art. 7 que trata sobre el derecho de transferencia que tienen los inversionistas extranjeros respecto a las rentas de esas inversiones, pagos relacionados, entre otros derechos reconocidos por el Acuerdo Internacional y normativa local.
¿Cuánto tiempo ha operado el Consorcio GLP Ecuador y cuáles son los incumplimientos en los que habría incurrido?
De acuerdo con la información contenida en la Notificación de Arbitraje, el Consorcio GLP se constituyó como asociación en el Ecuador el 12 de marzo de 2011.
Flopec (Flota Petrolera Ecuatoriana) determinó que el Consorcio incumplió el contrato, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En específico, el Consorcio incurrió en los numerales 1 y 3 de dicho artículo, que señala que se podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos referidos en la citada Ley: “Por incumplimiento del contratista”.
Es decir, el Consorcio GLP no cumplió con el objeto del contrato dentro del plazo señalado.
En cambio, el artículo 3 de dicha normativa de Contratación Pública estipula: “Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato”.
En el presente caso, ¿qué acciones ha impulsado o impulsará la Procuraduría General para defender los intereses del Estado ecuatoriano?
La Procuraduría General, tal como sucede en todos los procesos en los que interviene, defenderá los intereses del Estado ecuatoriano.
Es muy pronto, sin embargo, revelar acciones concretas en ese sentido, ya que tan solo se cuenta con la Notificación de Arbitraje.
Por lo pronto, la Procuraduría General del Estado ya ha planteado a la contraparte los términos procedimentales del arbitraje y se encuentra estudiando toda la información del caso, lo que implica analizar la documentación relacionada y mantener reuniones de coordinación con las entidades estatales involucradas. (I)
Ecuador cumplirá con sentencia de la CorteIDH
La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, confirmó que Ecuador cumplirá una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre el caso de una niña contagiada en 1998 con VIH mediante una transfusión.
La menor fue contagiada, cuando tenía 3 años, en una clínica privada en Cuenca, donde le colocaron sangre proveniente de un banco de la Cruz Roja.
Zúñiga explicó que el estricto cumplimiento de las resoluciones emitidas por la CorteIDH ratifica el compromiso del Gobierno con la plena vigencia de los derechos fundamentales del ser humano.
“Nuestro país ha suscrito y ratificado 57 instrumentos internacionales de derechos humanos en el marco de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos en señal de respeto de las normas”, comentó la titular.
Por ello expresó: “Acogemos con seriedad lo emanado del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como únicas resoluciones de carácter resolutivo y de obligatorio cumplimiento”.
Algunas de las reparaciones dispuestas por la CorteIDH al Estado ecuatoriano en el caso son brindar a la menor de edad el tratamiento gratuito médico, psicológico o psiquiátrico, suministrar medicamentos y conceder una beca para que continúe con estudios universitarios y un posgrado.
De acuerdo con la nota publicada por el Ministerio de Justicia, de la ejecución del fallo proveniente del mayor organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encargará esta misma cartera de Estado.
La entidad, además, estará al pendiente de la reparación económica por daño material e inmaterial, gastos de tramitación del proceso, entrega de vivienda digna, entre otros beneficios. (I)