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Ecuador, 08 de Mayo de 2025
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Decreto Ejecutivo 888 y Reglamento prevén más sanciones

El artículo 13 del Decreto Ejecutivo 888, en cuanto a las sanciones por incumplimiento señala: “Para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 214 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, se entenderá que existe uso indebido cuando las mercancías que hayan ingresado al país con exención total o parcial de tributos, se encuentren en poder de un tercero, bajo cualquier forma que le permita a este último ejercer la tenencia o darle uso a las mismas, sin que medie previamente una autorización de transferencia de dominio legalmente otorgada por la autoridad aduanera competente”.

Afectados podrían iniciar acción legal por delito de estafa

En el artículo 13 del Decreto 888 se destaca: “Incurre en uso indebido quien, en calidad de tercer tenedor, es decir, sin ser propietario de la mercancía que haya ingresado al país con exención total o parcial de tributos, de cualquier forma ejerza la tenencia o dé uso a la referida mercancía, sin que sobre estas, previamente, se haya otorgado una  autorización de transferencia de dominio por parte de la autoridad aduanera competente”.

Algunos de los que han intentado vender los carros no han sido sancionados porque repusieron el dinero al comprador o deshicieron el contrato, como el caso de I.R.S.CH., pero hay la posibilidad de que quienes se sientan afectados entablen una denuncia contra el vendedor: por estafa.

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