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El Telégrafo
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Cuando el delito llega de la mano de la esquizofrenia

Cuando el delito llega de la mano de la esquizofrenia
11 de septiembre de 2011 - 00:00

El jueves 19 de agosto de 2010 ocurrió un hecho que conmocionó a los habitantes de la ciudadela Sauces 1, al norte de Guayaquil. Eran alrededor de las 15:30 cuando un hombre, que deambulaba por la avenida Agustín Freire (a la altura del centro comercial Garzocentro 2000), intentó asesinar a un niño -de apenas un mes dos días de nacido- con un pedazo de palo puntiagudo.

El sujeto arremetió, sin explicación alguna, contra el infante cuando se encontraba en brazos de su madre. La agresión provocó una herida sangrante en la pierna izquierda del recién nacido. “Aquí se vivieron momentos de horror porque parecía que ese sujeto estaba drogado”, comentó Víctor Castro, testigo del hecho aquella tarde.

Ante los gritos desesperados de la mujer, que intentaba alejarse del victimario para poner a buen recaudo a su hijo, José Gregorio Cumbe Torres (como fue identificado el agresor) continuó su camino como si nada hubiese sucedido. 

A consecuencia del daño, el niño fue internado en el hospital “Francisco de Ycaza Bustamante”, lugar en donde se determinó que su estado de salud era estable; mientras que Cumbe  fue detenido a pocos metros del lugar de los hechos empuñando aún en su mano derecha el palo con el que hirió a la criatura.

“Él parecía una persona normal. Una vez que lo capturaron, se mantuvo tranquilo, como si nada hubiese pasado”, contó  Enrique Chávez, un morador del sector. El sujeto se encontraba en un estado de incapacidad mental que -durante el  juicio iniciado en su contra- fue relacionado con la esquizofrenia paranoide.  

Cumbe fue diagnosticado con este mal el 16 de agosto de 2010 (tres días antes de que cometiera el delito) tras evaluaciones realizadas en el Instituto de Neurociencias (anteriormente conocido como Hospital Psiquiátrico Lorenzo Ponce), lugar en el que estuvo recibiendo tratamiento desde el 2009.  

Esta es una enfermedad en la que, según el médico de Medicina Legal y Psiquiatría, Juan Montenegro Clavijo, el paciente imagina que atentan contra él o contra terceros. “Si no recibe un tratamiento se vuelve peligroso...  es como una bomba de tiempo”.  

El especialista, en su testimonio rendido en el juicio, aclaró que mientras el paciente tome la medicina adecuadamente puede llevar una vida normal. Fabrizio Delgado, director Técnico del Instituto de Neurociencias, indicó que las causas de la enfermedad son múltiples, pero principalmente se impone la genética. “Es decir que uno nace con esto por tener algún antecedente en la familia”, añadió.   

Delgado coincidió en que los esquizofrénicos tienen una dolencia que al no ser tratada puede llegar a ser crónica,  lo que conllevaría a un tipo de sicosis aguda.    

El demostrar que Cumbe se encontraba -al momento de la agresión- en ese estado de incapacidad mental que lo cegaba, fue fundamental para determinar si era responsable del hecho o inimputable. Y es que, según explicó la fiscal Patricia Morán, el Código Penal ampara a la persona que por incapacidad mental cometiera un delito o infracción.   

El artículo 34 hace referencia a esta situación: “No es responsable  quien, en el momento en que se realizó la acción u omisión, estaba, por enfermedad, en tal estado mental, que se hallaba imposibilitado de entender o de querer”. Mientras que el 32 establece que “nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción si no la hubiere cometido con voluntad y conciencia”.

Ambos artículos no fueron considerados en el caso de Cumbe, quien fue sentenciado por tentativa de asesinato a cuatro años de reclusión mayor especial, basándose en el Art. 450, en concordancia con los artículos16 y 50 del Código Penal.

El fiscal Jorge Blum, quien estuvo a cargo del caso, aclaró que en la sentencia se tomaron en cuenta ciertas especificaciones vigentes en varios artículos de la ley. En este contexto se refirió a que en el juicio no se pudo establecer la inimputabilidad del acusado debido a que los exámenes realizados no permitieron determinar si en el momento del acto el procesado había perdido su conciencia producto del desorden psiquiátrico. 

La sentencia narra que, por razón de enfermedad, Cumbe se encontraba en tal estado mental que disminuía su capacidad para entender. Sin embargo, eso no lo imposibilitaba -detalla  el escrito- para hacerlo, debiendo responder con una pena disminuida.

El psiquiatra de la Fiscalía del Guayas, José Rodríguez, argumentó que no siempre puede ser comprobado el estado de incapacidad mental del imputado porque  antes  ha sido medicado. “Al dar un tratamiento se corrige la disfunción... Ahí es cuando la valoración del perito  no es tan precisa como se requiere”.    

En casos de que no se lo medique la evaluación es bastante aproximada a la realidad, dijo. “En otras partes del mundo se los mantiene en observación y máximo se les da algo para la ansiedad”. Al no poder demostrarse -mediante exámenes-  el  estado de esquizofrenia en el que se encuentra  el acusado, la inimputabilidad se pierde y se lo considera como caso punible de semi-locura.     

El artículo 35 del Código Penal narra  que “quien al momento de realizar el acto delictivo estaba, por razón de enfermedad, en tal estado mental que, aunque disminuida la capacidad de entender o de querer, no le imposibilitaba absolutamente para hacerlo, responderá por la infracción cometida, pero la pena será disminuida como lo establece este Código”. 

A este numeral se suma el 50 que detalla: “En el caso de conocimiento limitado por enfermedad, contemplado en el artículo 35, la pena aplicable al infractor será de un cuarto a la mitad de la señalada a la infracción, de acuerdo con las circunstancias que serán debidamente apreciadas por el juez”.

Fue así que se sentenció a Cumbe a 4 años (de los 16 que establece el artículo 450 del Código Penal) y se ordenó -durante su permanencia en la Penitenciaría del Litoral- que se garantizara el tratamiento adecuado para atender   su enfermedad.

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