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El Telégrafo
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Corte aclara el fallo sobre el artículo 203

Corte aclara el fallo sobre el artículo 203
27 de diciembre de 2012 - 00:00

¿Cómo queda el artículo 203 luego de la aclaración que realizó la Corte Constitucional?

La Corte lo que hizo fue responder una ampliación y aclaración. Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales la ampliación o aclaración no modifica la sentencia, por lo tanto está plenamente en vigencia el fallo dictado por la Corte. Lo que se hizo fue clarificar. En ninguna parte de la sentencia o del acto de ampliación o aclaración, la Corte ha restringido, ha limitado o ha regulado los derechos a la libertad de expresión o de comunicación. Todas nuestras intervenciones aseguran que la norma, es decir la reforma constitucional, sea conforme a la Constitución. Por lo tanto, no hay ninguna actuación restrictiva. Hemos dejado claro que los derechos de la ciudadanía, como de los candidatos, están protegidos.

Entre los pedidos de aclaración de gremios como la UNP estuvo el concepto de promoción indirecta de los candidatos. ¿Vio la Corte a este término como atentatorio a los derechos constitucionales?

Hemos establecido con claridad que el término  promoción indirecta no es abordado en la Corte desde una perspectiva técnica periodística, sino jurídica constitucional.

Entonces, ¿qué es promoción indirecta para la Corte?

La promoción indirecta se configura cuando eventualmente algún medio público, privado o comunitario vulnera el principio de equidad o de igualdad de los candidatos, bajo cualquier modalidad periodística. Para que se dé la promoción indirecta tiene que vulnerarse alguno de los principios de equidad. La declaración de la Corte deja definidas las reglas del juego. Los medios públicos, privados y comunitarios tienen la obligación de garantizar que todos los candidatos tengan igualdad de oportunidades, tiempo y espacio. Y el CNE tiene la responsabilidad de garantizar la vigencia de ese derecho, asegurándose con un monitoreo técnico, expedito y moderno, para que tenga vigencia ese derecho. Y para quienes se sientan perjudicados puedan acudir ante una autoridad pertinente que les repare el derecho violado.

¿La autoridad competente será el Tribunal Contencioso Electoral?

Claramente se establece en la sentencia y se recuerda en el auto, que el Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para este tipo de ordenamiento. Pero dentro de la función electoral, obviamente que los actos y decisiones del CNE son susceptibles de la instancia jurisdiccional ante el Tribunal Contencioso Electoral. Por lo tanto, hay reglas claras y jueces competentes definidos, además de actores que deben sujetarse a este nuevo proceso. Lo que garantizamos es que la ciudadanía pueda conocer los diferentes criterios y planes de los actores políticos. Y que los medios tengan claro que deben cumplir con ese mandato.

En el fallo se habla de equidad de los actores en tiempo y espacio. ¿No es discrecional la aclaración que emitió la Corte?

En términos de democracia buscamos que los derechos sean iguales para todos.

¿Cómo se garantiza esa igualdad?

Con mecanismos idóneos, expeditos y ágiles. Como se preocupan de contratar encuestas, también -de manera inmediata- deben establecer un mecanismo técnico que les  dé la suficiente información a la ciudadanía y a los candidatos para que puedan reclamar ese derecho a la equidad.

¿El control quedará al libre albedrío del CNE?

El CNE debe garantizar la vigencia de los derechos.

¿Mediante un reglamento o una norma?

A ellos les corresponderá definir el mecanismo más idóneo. Nosotros no somos el órgano que define la actuación. Lo que sí les decimos son los principios constitucionales que deben tomarse en cuenta.

¿Hay plazos?

De forma inmediata.

¿Qué pasa cuando algún candidato se niega a acudir a un determinado medio?

Las personas tienen la facultad discrecional de acudir o no. Si una persona no quiere ejercer su derecho está en su libre opción, nadie  la podría obligar. Tampoco podría reclamar, si no asiste.

¿Cómo podría evitar ser sancionado el medio?

Mediante un registro físico, un documento de respaldo del medio.

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