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Comisión fija condiciones para explotar el ITT

Tras casi un mes de debates y consultas, la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional aprobó el primer informe para declarar de interés nacional la explotación de los campos 43 y 31.

El documento, aprobado cerca de la medianoche del martes, recomienda al pleno del Legislativo aceptar la petición del Ejecutivo. Sin embargo establece una serie de parámetros en lo que debe hacerse para la extracción de crudo.

Primero se aclara que la explotación solo puede efectuarse en un área no superior al uno por mil del parque Yasuní, tal y como lo ha prometido el presidente de la República Rafael Correa Delgado.

Queda totalmente prohibida cualquier actividad en la Zona Intangible Tagaeri - Taromenani, delimitada en el decreto ejecutivo No. 2187, publicado en el Registro Oficial del 16 de enero de 2007.

Según los mapas proporcionados por el Ministerio de Ambiente solamente una mínima parte de los bloques 43 y 31 están en la zona intangible (ver infografía).

El parque Yasuní tiene 1’030.070,2 hectáreas. El bloque 43, conocido también como ITT (Ishpingo - Tambococha - Tiputini), está ubicado en el extremo noreste de la reserva natural y solo ocupa 200 hectáreas de la zona protegida.

Es por esta razón que los técnicos de Petroamazonas (empresa pública que estará a cargo de la extracción) y del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables han insistido en que la perforación será horizontal.

Pero en caso de avistamiento de algún miembro de un pueblo en aislamiento voluntario, durante las labores, éstas deben cesar inmediatamente, advierte la Comisión Legislativa.

Para estos indígenas se diseñarán protocolos, medidas y códigos de conducta que precautelen su vida y cultura.

Al mismo tiempo, los legisladores quieren que el Ejecutivo cree un sistema de vigilancia de los impactos que generen las actividades extractivas sobre las personas y el ambiente en el Parque Nacional Yasuní y formule una política encaminada a la protección de este colectivo.

ANTECEDENTES 

El 2 de febrero de 1999, el gobierno de Jamil Mahuad decretó como zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva las tierras de habitación y desarrollo de los grupos tagaeri y taromenani.  

El 10 de mayo de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emite medidas cautelares a favor de los pueblos no contactados. Ordena al Estado ecuatoriano tomar acciones para proteger a estos indígenas.

El 16 de enero de 2007, el gobierno de Alfredo Palacio delimita la zona intangible Tagaeri - taromenani, conforme lo solicitó la CIDH. Mediante un decreto se establecen las coordenadas exactas del territorio de este grupo de indígenas en aislamiento voluntario.

Ese mapa es el que funciona en la actualidad y que entregó el Ministerio de Ambiente a la Asamblea para que tome su decisión.

La Constitución de Montecristi, aprobada en 2008, prohíbe cualquier tipo de actividad en la zona intangible. La Carta Magna considera etnocidio cualquier vulneración de esta norma.

Destino de los recursos

Los recursos que generen el ITT deben ser usados para el cambio de la matriz productiva y la sociedad del conocimiento (educación, ciencia, tecnología y salud).

Además deben atender de forma prioritaria a los habitantes de las provincias amazónicas, pueblos y nacionalidades indígenas, a los gobiernos autónomos descentralizados de esta región, a los territorios con mayores brechas de necesidades básicas insatisfechas para que se les dote de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico.

Otra condición es que la explotación la efectúe siempre una empresa pública. El Gobierno ha designado para esta tarea a la estatal Petroamazonas.

Vigilancia

En el marco de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social se formará una veeduría a la explotación del Yasuní.

Estos ciudadanos también observarán el destino de los recursos y el cumplimiento de las medidas cautelares que fijó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de los pueblos no contactados, y en general, de todos los lineamientos establecidos en la declaratoria de la Asamblea.

Desde el día en que anunció su decisión de explotar el ITT, Correa ha pedido a los ciudadanos formar veedurías. El viernes pasado, cuando alcaldes y habitantes amazónicos marcharon hasta Quito, el gobernante insistió en su planteamiento.

Por su parte, la Asamblea asume el compromiso de aprobar la Ley de Régimen Especial de la Amazonía y el Código Ambiental, y al mismo tiempo exhorta a la redacción de una política de industrialización y procesamiento del crudo.

Una vez aprobado el informe, la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, convoca para mañana, a las 9:30, a la sesión del pleno para el primer debate sobre la explotación del ITT.

LAS PREGUNTAS ESTÁN EN SALA DE ADMISIÓN

Mediante un comunicado, la Corte Constitucional (CC) explicó los pasos que deben seguirse para la realización de una consulta popular sobre la explotación de los campos ITT. Las tres propuestas de referendo se encuentran “para conocimiento de la sala de admisión”. La norma establece la revisión de cada caso.

La sala de admisión, por medio de un sorteo, designa al juez ponente, quien elaborará el proyecto de auto. Pero será la sala de admisión, integrada por tres jueces, la que resolverá sobre la admisión o inadmisión de las causas.

En caso de ser admitida, el pleno de la CC sorteará al juez sustanciador, quien remitirá su informe para conocimiento y resolución definitiva.

El pronunciamiento de la CC ocurre luego de que el colectivo “Yasunidos” pidió mayor celeridad al trámite de su propuesta de consulta.

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