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Ecuador, 25 de Junio de 2025
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Comercializadoras deben registrarse para devolución

Los comercializadores de bienes de producción deben registrarse obligatoriamente para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los turistas extranjeros que durante su estadía en Ecuador hubieran contratado servicios de alojamiento o adquirido bienes que se lleven del país.

La disposición, emitida por el Ministerio de Industria y que se encuentra publicada en el Registro Oficial, señala que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de bienes de producción deberán inscribirse usando la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad (www.mipro.gob.ec).

El acuerdo ministerial establece que el Registro de Comercializadores está clasificado en los siguientes ítems: café, chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería, joyas, artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales; perfumes, cosméticos y juguetes.

El Gobierno ecuatoriano puso en  vigencia la normativa que permite a los turistas extranjeros que hayan permanecido en el país menos de 180 días,  cobrar a su salida el impuesto que pagaron por hospedaje y por los productos que los acompañen al momento de dejar el país.

La devolución será solamente efectiva cuando la factura tenga un valor no menor a 50 dólares y sea proporcionada por los  locales afiliados y registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI).

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