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Asamblea se allana a objeción parcial del Ejecutivo a Ley de hipotecas
Con 48 votos favorables, el Pleno de la Asamblea se allanó a la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos, enviada por el presidente Rafael Correa.
En la votación también se registró 1 voto negativo y 46 abstenciones.
El veto cambia la disposición que ordenaba que los bancos destinen mínimo el 5% de su patrimonio técnico a operaciones hipotecarias, tal como lo establecía el proyecto original.
Lo que propuso el Ejecutivo es que la Superintendencia de Bancos fije anualmente el porcentaje de operaciones hipotecarias de cada entidad que mantendrán con relación a su patrimonio técnico, constituido, en función de su naturaleza, objeto y giro de negocio.
En el debate, el presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, recordó que el veto no le hace daño a la banca privada. "El organismo de regulación deja la potestad de fijar año por año y banco por banco ese porcentaje", sostuvo al recalcar que las instituciones que actualmente no cumplen este requerimiento del 5% son aquellas que tienen un enfoque de mercado distinto al hipotecario.
Además, se precisa la reformatoria al Código de Comercio, respecto a la responsabilidad del deudor en caso que haya lugar a remate.
Respecto a ello, Velasco manifestó que en el proyecto de Ley se plantea que no sea aplicable el segundo inciso del artículo 9 que se refiere a que podrá pactarse que en el caso de incumplimiento en la cancelación total del precio, las cuotas parciales pagadas en concepto del mismo, queden en beneficio del vendedor a título de indemnización.
La objeción no realiza ningún cambio en los artículos y varias disposiciones del proyecto aprobado, referente a los créditos de vivienda que no excedan de los 500 salarios básicos unificados y en crédito para vehículos, cuyo monto inicial no exceda de los 100 salarios.
De esta manera, las obligaciones contraídas por los créditos señalados y que sean declarados de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien dado en garantía, con lo cual se extinguirá la deuda.
El proyecto será remitido al Registro Oficial para su promulgación.