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El Telégrafo

Asamblea inició primer debate de proyecto que regula créditos hipotecarios

Asamblea inició primer debate de proyecto que regula créditos hipotecarios
24 de abril de 2012 - 14:07

El Pleno de la Asamblea Nacional inició este martes el primer debate del proyecto de Ley para la Regulación de los Créditos para la Vivienda, remitido por el presidente Rafael Correa con el carácter de urgente en materia económica.

El debate se realiza sobre la base del informe de la Comisión de Régimen Económico que fue aprobado por unanimidad.

El asambleísta Francisco Velasco, presidente de dicha comisión, explicó que con la norma se prohíbe ejecutar en el país las sentencias extranjeras en contra de ciudadanos o ciudadanas ecuatorianas que se hayan originado en operaciones crediticias con garantía hipotecaria de vivienda fuera del país.

Argumentó que con el proyecto, cuando el juez ordena el embargo, el deudor entrega la vivienda a la institución financiera y se vende la casa, pero si el precio de la venta es mayor a la deuda, se entregará la diferencia al deudor, caso contrario se acaba la deuda.

Dijo que la normativa es aplicable a los deudores que reúnan las siguientes condiciones: que se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar; que el crédito no exceda las 500 remuneraciones básicas unificadas (146 mil dólares en el presente año); y, que exista una hipoteca como garantía de ese crédito.

Tampoco podrán suscribirse pagarés u otros documentos de obligación autónomos en respaldo a la deuda. Los títulos que se otorguen en contravención a esta disposición, carecerán de causa lícita, dijo.

Sobre la prenda general indicó que el Código Civil establece que toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables.

Las obligaciones contraídas por un crédito hipotecario señalado en esta ley y que sean declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien hipotecado, subrayó.

Velasco citó como ejemplo en relación de cobertura que si el valor de la casa es de 100.000 dólares, el banco presta 70.000, es decir tiene una cobertura del 140%.

Una vez rematado el bien inmueble entregado en garantía o entregado en dación en pago, y de existir saldo a favor del acreedor, dicha obligación se extinguirá por lo que el acreedor o sus sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor, ni de sus sucesores en derecho, ni de la sociedad conyugal, ni iniciar concurso de acreedores contra estos.

De existir un excedente posterior al proceso de remate a favor del deudor, se lo entregará al mismo, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

El debate será retomado a las 15:30.

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