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El Telégrafo
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Operativos contra bloqueo de calles iniciarán el lunes

Operativos contra bloqueo de calles iniciarán el lunes
25 de mayo de 2013 - 00:00

Desde este lunes la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE)   sancionará a los conductores que bloqueen las intersecciones de las calles de la ciudad.


Ver Intersecciones en operativo CTE en un mapa ampliado

Los objetivos de la medida, según la entidad, son evitar el congestionamiento vehicular que produce el bloqueo de las vías y mejorar la movilidad.

La entidad adelantó que iniciarán controles en 20 intersecciones, divididas en 4 sectores en los que se apostarán 6 agentes. En días posteriores se anunció que incrementarán el operativo en el resto de la ciudad.

Las intersecciones que integran el circuito 1 son las calles Pedro Carbo- Colón, Colón-Chile, Aguirre-Pedro Carbo y Pichincha-Luque.

En cambio, el circuito 2 incluye 9 de Octubre-Escobedo, 9 de Octubre-Boyacá, Víctor Manuel Rendón-Baquerizo Moreno, Córdova-9 de Octubre y  Córdova-Junín.

El circuito 3 está compuesto por Riobamba-Víctor Manuel Rendón, Colón-Rumichaca, Clemente Ballén-Rumichaca, Lorenzo de Garaicoa-Luque, Lorenzo de Garaicoa- Aguirre y Pío Montúfar-Clemente Ballén. 

Finalmente, el 4 está integrado por la avenida Quito-Alcedo, avenida Quito-Sucre, avenida Quito-Luque,   avenida Quito-10 de Agosto y avenida Quito-Clemente Ballén.  

Según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Lotttsv), la sanción para quienes incurren en esta contravención grave de primera clase es el 30% de la remuneración básica unificada ($ 95,40) y la reducción de 6 puntos en la licencia de conducir.

En el mencionado articulado reza que la contravención también puede ser aplicada a los conductores nacionales o extranjeros que desobedezcan las órdenes de los agentes de tránsito o que no respete las señales manuales de dichos agentes. “En general toda señalización colocada en las vías públicas, como  semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías”.

Asimismo, la CTE sancionará a los conductores que se  parqueen en doble columna, estén mal estacionados o  en lugares prohibidos.

El artículo 179, numeral 3, del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que la doble columna es con respecto de otros (carros) ya estacionados, junto a la acera o cuneta en la carretera.

La sanción que se aplicará, estipulada como una contravención leve de segunda clase en el artículo 140 de la Lotttsv, literal “e”, es el 10% de la remuneración básica unificada ($ 31,80) y la reducción de 3 puntos en la licencia.

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