La Constitución prohíbe el paro de transporte
El artículo 326, numeral 15 de la Constitución, prohíbe la paralización de algunos servicios públicos, entre ellos la transportación. El artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal señala que la persona que impida o paralice un servicio público será sancionada con pena privativa de la libertad de 1 a 3 años.
El caos y la violencia se volvieron a instalar en Quito por causa de un paro de los transportistas que exigen un alza de 25 a 30 centavos en el precio del pasaje. La medida extrema busca presionar a las autoridades municipales que aún no llegan a un acuerdo con los choferes y transportistas, quienes tampoco han asumido su responsabilidad y promesa de mejorar el servicio.
Para evitar que se afecte a los usuarios con un alza de pasajes, en los 2 últimos años el transporte público recibió un subsidio de $ 46 millones, pero el compromiso de mejorar el servicio no se cumplió. El usuario del transporte, que es el más perjudicado, requiere una solución urgente. (O)
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