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El Telégrafo

Sistema de justicia se adapta a la realidad y no se paraliza

22 de abril de 2020 - 00:00

El artículo 1 de la Constitución de la República establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”. Esto significa que el acceso a la justicia es un principio básico y, de no cumplirlo, las personas no pueden hacer oír su voz, exigir el respeto de las leyes, enfrentar la discriminación, al delito, pedir que rindan cuentas los infractores, los corruptos; apuntar hacia una mejor convivencia; en definitiva, ejercer sus derechos.

No existe norma alguna en la Constitución o en la ley que permita declarar la paralización de la justicia, los trámites judiciales y/o sus diferentes servicios, ya que los procesos tienen una normativa que debe cumplirse, so pena de nulidad. Sin embargo, la pandemia del coronavirus se impuso a la normativa y alteró el sistema de justicia ecuatoriano. No hubo una paralización, pero sí una restricción dispuesta por el Consejo de la Judicatura, como máximo organismo de administración judicial de Ecuador.

La disposición emitida hace 35 días y que se aplicó de inmediato, contempló que los servidores judiciales de las regiones Costa e Insular entren en vacancia; se limitó el ingreso y la atención del público a la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales distritales, penales y a las unidades judiciales. Solamente se autorizó laborar a las unidades de flagrancia en materia penal, violencia contra la mujer y la familia, tránsito, adolescentes infractores y garantías penitenciarias. Además, autorizó que los jueces despachen a puerta cerrada, dicten medidas para la suspensión de términos y/o plazos, y de haber audiencias, se las haga sin público y se limite el número de asistentes.

Transcurridos 36 días de las medidas dispuestas, el país cuenta con una justicia que ha hecho enormes esfuerzos para no paralizar sus servicios por la emergencia sanitaria, limitada al trámite de casos de flagrancia y usando el teletrabajo para su actividad diaria. Es otro de los sectores que no se ha detenido, cumple con el derecho de las personas a tener acceso a la justicia, pero que también privilegia el derecho a la vida de sus servidores. (O)

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