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El Telégrafo

Necesitamos para ayer la Ley de Economía Violeta

23 de agosto de 2021 - 08:03

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, en su Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo ENEMDU, a septiembre de 2020 la tasa de empleo no remunerado fue de 16,9% para mujeres, y de 6,3% para hombres; de acuerdo al Informe de la Cuenta Satélite de Trabajo no Remunerado de los Hogares, las mujeres realizan en promedio 31 horas a la semana de trabajo no remunerado en el hogar y estudian en promedio 2,14 años más que un hombre para conseguir un empleo adecuado.

 

¿Qué es el feminismo?: Es el movimiento que busca equidad de acceso y goce de derechos para el género femenino. Y con ese ánimo, debemos revisar todavía más cifras.

 

Desde 2006 el Foro Económico Mundial emite el índice de Brecha Global de Género para entender en qué medida se están distribuyendo los recursos y oportunidades entre hombres y mujeres en 153 de los 194 países del mundo, analizando las siguientes áreas:

  • Participación económica y oportunidad: salarios, participación y empleo altamente capacitado.
  • Educación: acceso a niveles de educación básicos y más elevados.
  • Participación política: representación en las estructuras de toma de decisiones.
  • Salud y supervivencia: expectativa de vida y proporción hombres-mujeres

 

En el último informe (2020), Islandia está en primer lugar, le siguen Finlandia y Noruega; y, en los últimos puestos del ranking se encuentran Chad, Pakistán, Yemen, entre otros; algo que se ha visibilizado con el conflicto en Afganistán.

 

Ecuador tiene una brecha de género del 72.9%, con ese porcentaje ocupamos el puesto 48 del ranking de brecha de género, lo cual evidencia que la participación en economía, mercado laboral,  política, educación y salud; no tiene equidad de acceso ni goce de derechos para el género femenino.

 

¿Entonces esta ley cómo nos va a ayudar, si tenemos miles de normas garantistas que no traspasan el papel?

 

Teniendo como referente que las primeras economías del mundo son aquellas con menores brechas de género, invertir en nosotras es un negocio redondo, la Ley propone 4 ejes:

 

Tributario: Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada a la contratación de mujeres; será deducible hasta un ciento cincuenta por ciento (150%) adicional.

 

Laboral: A fin de evitar requisitos absurdos y preguntas innecesarias tales como ¿si quieres ser madre?, el no empleador podrá realizar preguntas discriminatorias durante el proceso de selección, ni podrá exigir documentos distintos de los que refieran a las competencias y capacidades del postulante con la finalidad de verificar si se adecúan a la vacante respectiva.

 

Así también se garantiza la Igualdad de remuneración, el empleador debe contar con parámetros de designación de grados internos y establecimiento de funciones para cada puesto de trabajo, a fin de fomentar la objetividad en el trabajo de cada empleado y la competitividad entre éstos, esto significa que a tu compañero que tiene tu mismo puesto y a ti les deberán pagar lo mismo, sin importar el género.

 

Pero lo más interesante en materia laboral, es que nos revoluciona y permite que las licencias de embarazo, maternidad y lactancia puedan ser compartidas entre progenitores, lo que significa que ahora al contratarte seas hombre o mujer hay “el riesgo” de cualquiera tome estas licencias.

 

Educativo: Aquí hay dos noticiones, el primero es que a todos los jóvenes  que están en un proceso de formación dual, se los contabilizará dentro del porcentaje exigido de pasantes a los empleadores, ojo! sin que esto altere su régimen contractual, y por otro lado la inclusión de personas de género femenino tendrá un 0,5 adicional a la sumatoria personal .

 

Societario: Todas las especies de compañías, Empresas públicas, e instituciones financieras, al amparo de esta Ley, al momento de la conformación de sus directorios, cuando éstos tengan 3 o más integrantes, deberán observar que por cada 3 integrantes uno de ellos sea de género femenino, y tendrán un periodo de moratoria de un (1) año para los directorios de al menos seis (6) integrantes; y, de cinco (5) años para los directorios de al menos tres (3) integrantes. Es decir, tendremos más mujeres debidamente cualificadas en la punta del iceberg.

 

Esta Ley DEBE SER TRATADA POR EL LEGISLATIVO DE FORMA URGENTE, pues no tiene tendencia ni bandera política, es un pedido de todas, más mujeres con acceso equitativo a trabajo, son más hogares que pueden acceder a educación, y más hogares con independencia.

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