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¿Las definiciones de candidatos no pasan por consulta interna?

01 de noviembre de 2016

El Código de la Democracia ordena procesos internos de las organizaciones políticas para la definición de candidaturas. Pero solo en una hemos comprobado que eso ocurre con planificación. ¿Y el resto? ¿Solo cuenta el pacto político? ¿Dónde quedan aquellos llamados a fortalecer la democracia y dar por terminados los amarres, cambios de camiseta y otras tantas taras que critican quienes ahora hacen lo mismo? Si para desarrollar, sostener y reafirmar partidos y movimientos políticos hacen falta normas y reglas no está de más que la vigilancia de los mismos militantes sea la primera señal de que no se debe pecar de ese modo.

Esto hay que considerar con mucho sentido de responsabilidad pública porque la fuente de las futuras disputas, divisiones y hasta esos escándalos nace de esta forma de trabajar y definir las candidaturas. Para que madure nuestra democracia no solo cuenta la ‘popularidad’ o la propaganda, sino hacer realidad los procesos políticos en toda su complejidad. Sorprende ver que para poner o quitar candidatos no solo que no se consulta a la militancia, sino que, incluso, hay reuniones en ciertas embajadas, ciudades de otros países, y con banqueros. (O)

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