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Sorprende la presencia de ciertos nombres en la nómina de la nueva o primera Corte Constitucional, tras la aprobación de la Constitución de Montecristi. Uno de esos nombres nadie imaginaría que podría integrar este cuerpo colegiado, pero si el proceso de selección y nombramiento se transparenta en su totalidad podríamos considerar su absoluta legitimidad para que no quede ni una pizca de duda.
Como máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia, como lo determina el artículo 429 de la Constitución, con todas las atribuciones que determina el artículo 436, esta Corte está obligada a generar procesos, no solo atados a sus responsabilidades legales y constitucionales, sino también para una pedagogía social, pública y ciudadana de lo que es, significa y proyecta el máximo organismo de la democracia.
Hasta ahora hemos vivido varios eventos de conformación de organismos creados por la nueva Constitución, en los que hay una nueva modalidad, lejana de aquella que experimentamos con las cartas políticas de 1978 y la de 1998. Como ya se ha dicho, la prerrogativa de los partidos políticos para decidir la conformación nunca garantizó un pleno ejercicio de la participación ciudadana y por el contrario sostuvo mecanismos de ejercicio político a favor de los sectores pudientes, corporativos, empresariales y oligárquicos.
Por eso, ahora es vital para la profundización democrática que la primera Corte Constitucional construya todas las herramientas jurídicas y ciudadanas. Y eso pasa por una revisión también de lo actuado por la Corte transitoria, de modo que no quede ninguna duda de su trabajo. Y de haber dudas, que se disipen desde la transparencia y la evaluación más efectiva.