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El estatuto está en poder de la asamblea nacional para su debate

Reforma a la Ley 88 simplificará el proceso de legalización de tierras

Decenas de habitantes de Monte Sinaí inscribieron sus datos para acceder a la regularización de predios.
Decenas de habitantes de Monte Sinaí inscribieron sus datos para acceder a la regularización de predios.
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La tercera reforma a la Ley de Legalización de la tenencia de tierras a favor de los posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, promovida por el presidente Rafael Correa, prevé simplificar el proceso de regularización en los sitios mencionados.

El Primer Mandatario reconoció, hace casi dos semanas, que el estatuto -conocido como la Ley 88- aún es muy restrictivo pese a que, desde su promulgación en octubre de 2007, fue corregido en enero de 2011 y octubre de 2013.

El objetivo de la reforma es regularizar los asentamientos humanos de los cantones mencionados para, posteriormente, iniciar la ejecución de proyectos urbanísticos.

Para Guayaquil, la ley declaró como “de utilidad pública e inmediata ocupación, para fines de orden social, eminentemente de vivienda” a 44 predios ubicados en la zona de Monte Sinaí (artículo 1). En reformas posteriores se adicionaron las coordenadas de algunos de los terrenos incluidos.

Además, se especificaron las competencias del Estado y Gobiernos Autónomos Descentralizados. Entre los requisitos solicitados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi), acorde al actual estatuto, están la declaración juramentada de no poseer otros lotes y el certificado del Registro de la Propiedad respectivo.

Correa, al conocer del particular, criticó a la cartera de Estado por “poner más trabajo a la gente” y anunció una reforma para que todos los terrenos y construcciones establecidos dentro de las coordenadas citadas en la Ley 88 sean legalizados sin excepción.

La nueva reforma está en poder de la Asamblea Nacional desde el 7 de marzo pasado, aunque todavía no se ha establecido una fecha para su debate en el pleno.

Entre los cambios más notables de los 6 artículos incluidos consta la eliminación de la frase “hasta el 28 de diciembre del 2010” en los artículos 1 y 2, los que establecen quiénes son los “posesionarios que justifiquen la tenencia y hayan destinado el predio a la construcción de una vivienda o casa habitable”.

Esto, a propósito de que existen familias que adquirieron el terreno antes de la fecha señalada, pero comenzaron a construir a partir de 2011. Tratar de justificar la estructura del inmueble después del 28 de diciembre de 2010 era una de las trabas que dilataban el proceso de regularización, afirmó Galo Caicedo, habitante de Trinidad de Dios.

En su caso, consiguió el terreno poco antes de la intervención estatal y, desde entonces, ha tenido problemas por haber levantado pilotes. “Ya volví a inscribir mis datos, espero que esta vez se solucione”.

Otro cambio en la Ley 88 es el encargo al Registro de la Propiedad de la tarea de verificar que los ciudadanos interesados no tengan otro predio. Actualmente se especifica que se compruebe en toda la provincia de Guayas, pero la reforma limita la indagación a Guayaquil.

También se ampliará la utilización de las propiedades “para todo tipo de uso o destino lícito” (art. 5 de la reforma) y no se restringe “únicamente a viviendas de interés social” (art. 2, inciso 2.2). Adicionalmente, se establece un recargo del 10% en el valor del metro cuadrado en caso de uso comercial del terreno. (I)  

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