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Las entidades públicas podrán crear unidades antilavado de activos

La ciudadanía está obligada a reportar actividades sospechosas de lavado de activos

El legislador Virgilio Hernández (AP) expuso las ventajas de la norma para controlar de manera más efectiva las operaciones inusuales.
El legislador Virgilio Hernández (AP) expuso las ventajas de la norma para controlar de manera más efectiva las operaciones inusuales.
Foto: John Guevara/El Telégrafo
11 de junio de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

Menos de 30 días tiene el presidente de la República, Rafael Correa, para sancionar la ‘Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos’, aprobada el pasado jueves por la Asamblea Nacional.

En el texto original, remitido por el Primer Mandatario, se proponía una serie de reformas a la ‘Ley para Reprimir el Lavado de Activos’, publicada en el Registro Oficial en octubre de 2005. Sin embargo, el texto aprobado por el Legislativo terminó convirtiéndose en una nueva ley que deroga por completo a la antigua normativa.

Los motivos para ello, según el precepto jurídico, es que dicho cuerpo normativo se lo constituyó desde una lógica enteramente interdictiva y que, con criterios apartados de una verdadera institucionalidad estatal, se creó el Consejo Contra el Lavado de Activos que era erradamente presidido por la Procuraduría General del Estado (PGE), atribuyéndole competencias ajenas a su función.

Esto habría generado una institucionalidad caduca e ineficiente en la lucha contra el blanqueo de activos y financiamiento de delitos, reza el documento. De ahí que la nueva ley busca ser una herramienta eficaz para la detección oportuna de actividades sospechosas efectuadas por personas naturales o jurídicas, relacionadas con el tráfico ilícito de activos.

No solo trata de la aplicación de sanciones legales, sino  también establece mecanismos para recuperar los activos que sean producto de delitos. La ley será aplicable a todas las actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento de delitos.

Los entes de control pondrán especial atención cuando las personas naturales o jurídicas efectúen operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas, que no guarden correspondencia con su perfil económico.

La base de las acciones parte de la ampliación y claridad de la información que deberán registrar y proporcionar a los organismos de control y las instituciones del sistema financiero y de seguros.

Aquellas estarán obligadas, entre otros aspectos, a requerir y registrar la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, sean estos permanentes u ocasionales.

Para el caso de las personas jurídicas, el registro incluirá toda la documentación y sustentos jurídicos que validen sus operaciones -aquí constarán datos relevantes a los accionistas-. Se busca así establecer cuál es su actividad económica.

Las instituciones financieras deberán registrar las transacciones individuales iguales o mayores a $ 10.000 o su equivalente en otras monedas. Lo propio se realizará cuando se traten de operaciones múltiples.

En ambos casos, la regla aplicará cuando las transacciones y operaciones se efectúen en beneficio de una misma persona dentro de un período de 30 días.

Las entidades también deberán reportar, dentro de los 15 días posteriores de cada mes, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) -creada en esta ley y adscrita al Ministerio Coordinador de la Política Económica- todas sus operaciones nacionales e internacionales iguales o mayores a $ 10.000. La Junta Monetaria podrá modificar los períodos de presentación de esos reportes. Esto también será aplicable en paraísos fiscales.

Pero la responsabilidad de informar no solo recae sobre quienes efectúen transacciones. La ley incluye a todo ciudadano que tenga conocimiento de actividades irregulares que pudieran guardar relación con los delitos mencionados.

Todos los sujetos que hasta el momento veían informando sobre sus actividades, continuarán haciéndolo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) hasta que se instale por completo la UAFE.

Lo anterior no libera del pago del 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas grava a partir de los 3 salarios básicos unificados ($ 1.098).

Para evitar confusiones, la Ley contra el Lavado de Activos aclara que el ISD se debe seguir pagando con normalidad cuando las operaciones sean iguales o superiores a los $ 10.000, solo que establece, además, la obligación de declarar esa cantidad ante las autoridades aduaneras.

El control será permanente y se realizará en las fronteras terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros, a cargo de agentes aduaneros y por la Policía Nacional.

Una vez que la ley aprobada por la Asamblea sea publicada en el Registro Oficial, el Presidente de la República tendrá un plazo de 90 días para expedir el reglamento. (I)

DATOS

La UAFE será el responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de políticas y estrategias de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos.

La máxima autoridad de la UAFE será designada por el Presidente de la República. El director general deberá tener nacionalidad ecuatoriana y poseer título académico de tercer nivel.

Las unidades complementarias antilavado serán creadas por la Superintendencia de Bancos; la de Compañías, Valores y Seguros; Economía Popular y Solidaria; el SRI, la Aduana; la Fiscalía; la Policía Nacional y todas aquellas que consideren necesario hacerlo.

Se sancionará con multa de 1 a 10 salarios básicos unificados a quien no proporcione información a tiempo.

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