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Superintendencia aplica medidas correctivas a cadenas de supermercados

 Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM, explicó las resoluciones adoptadas.
Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM, explicó las resoluciones adoptadas.
Foto: Cortesía
28 de marzo de 2017 - 16:02 - Redacción Economía

Tres cadenas de supermercados que tienen relación con proveedores de productos deberán corregir sus procedimientos de negociación y cancelar facturas en los tiempos establecidos en las resoluciones adoptadas, informó Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Corporación La Favorita C.A., Mega Santa María, Tiendas Industriales Asociadas(TIA) tienen que firmar contratos de abastecimiento en el plazo de 30 días con todos sus proveedores en los plazos que se pongan de acuerdo las partes.

En estos contratos se detallarán precios y tiempos de pago, actas de entrega-recepción de productos, la vigencia de los contratos y devoluciones de productos siempre y cuando no cumplan con los requisitos de calidad, marca y empaquetamiento establecidos en los acuerdos y el código de comercio vigente.

Ortega explicó que se resolvió también aplicar plazos de cancelación de facturas de acuerdo a los montos, con el fin de proteger a los proveedores que tienen recursos limitados e impedir que los operadores económicos alarguen el pago y perjudiquen a los que entregan los productos y puedan tener capital de giro.

La entidad fijó el monto de $ 50.000 en un plazo de 15 días; de $ 50.001 a $ 200.000 en un periodo de 30 días; de $ 250.000 hasta $1'000.000, el plazo es de 40 días; de 1'000.001 hasta $ 3 millones el plazo es de 50 días, y de 3'000.001 el plazo es de 51 días. Si no cancela en ese tiempo, corren intereses. El seguimiento de estas resoluciones estará a cargo de la Intendencia de investigación de abuso del poder del mercado, acuerdos y prácticas restrictivas.

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