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Proyecto de Ley distingue entre herederos directos e indirectos

Proyecto de Ley distingue entre herederos directos e indirectos
05 de junio de 2015 - 17:26

Leonardo Orlando, subdirector general del Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas (SRI), indicó que la normativa, que deberá analizar la Asamblea hasta en 30 días, cuenta de 2 tablas: una para familiares directos, cuyo tasa máxima será de 47,5% y otra para indirectos, que será de hasta el 77,5%.

Orlando manifestó que los familiares directos serán los hijos y cónyuge de la persona fallecida. Pero, hay excepciones, por ejemplo, se considerará que si la persona no tuvo hijos, sus parientes directos serán sus padres.

Pero, también, hay otra consideración, por ejemplo, si la persona que fallece tiene 2 hijos y uno de ellos, también murió, serán considerados como familiares directos los nietos de éste por representación de derechos. El resto de personas serán considerados como familiares indirectos (cuando se dona a una sociedad, un tercero o los generales que no estén en primer grado de consanguinidad) y tendrán una tasa impositiva del 77,5%. Sin embargo, aquello solo se calculará del excedente de los $35.400, que estipula la ley.

Leonardo Orlando, subdirector general del Cumplimiento Tributario del SRI, indicó que los herederos podrían quedarse con la mayoría de acciones, pero ceder algunas para sus trabajadores. Foto: Daniel Molineros/ El Telégrafo

Orlando detalló que también se prevén descuentos para aquellas personas que cancelen luego de los 6 meses de delación. Los descuentos irán hasta el 10%.

El representante del SRI detalló que el presidente Rafael Correa realizó un análisis internacional y por ello hubo cambios en la segunda tabla. “Encontró que en los tipos impositivos a los que se refirió el Presidente llegan en algunos casos hasta el 80%, pero hay tratamientos de rebajas importantes, cuando son de línea directa y por ello se consideró una rebaja clave cuando los herederos son los hijos”, dijo.

Añadió que el tributo, que en 2014 fue de $10,6 millones, es difícil ahora de estimar, porque “no se puede predecir la fortuna que tengan las personas que vayan a fallecer en un 1 año”, precisó.

Acciones heredadas a los trabajadores

Sin embargo, un cambio adicional de la norma es que las corporaciones, grupos económicos o familiares, empresas de estructura familiar podrán pagar el impuesto con las acciones que entregarán a sus trabajadores de manera gratuita. Esto solo se aplicará cuando existan acciones heredadas de la empresa.

Pese a ello, no aplicará este beneficio cuando se vendan las acciones, porque allí si deberán pagar el impuesto, porque se percibe un fin lucrativo.

Paraísos fiscales

En el caso de quienes tienen fideicomisos, administrando en paraísos fiscales, Orlando detalló que una vez que fallezca el causante y sus activos pasen a favor de sus hijos hay una norma que presume que hay la sucesión y que se cobrará desconociendo esa figura jurídica, porque no tiene escencia sobre la forma.

“Esa figura, para la aplicación del impuesto a la herencia, por haber sido evasiva, se va a desconocer, obviamente las presunciones admitirán las pruebas en contra de lo que corresponde”.

Dijo que el SRI tendrá todas las formas para precisar, en el caso de paraísos fiscales, que si no se transparenta la propiedad se va a presumir que es a favor de los hijos. “Tenemos normas antifraude ya en el ordenamiento tributario general”, dijo. (I)

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