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El Telégrafo
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Hoy vence el plazo para el pago de las utilidades

Hoy vence el plazo para el pago de las utilidades
Foto referencial / Internet
15 de abril de 2016 - 12:40 - Redacción Web

Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán cancelar hasta el viernes 15 de abril la parte que corresponde a cada trabajador por concepto de utilidades. 

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la participación por concepto de utilidades es equivalente al 15% de las ganancias generadas por una empresa, que se distribuye de la siguiente manera: 10% para todos los trabajadores y extrabajadores del año 2015 y, el 5% restante en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo de los porcentajes se considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración, tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o extrabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó utilidades.

Se considerarán cargas familiares a los hijos menores de dieciocho años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.

Los empleadores usuarios de servicios prestados por empresas de actividades complementarias tales como seguridad y limpieza deben entregar el valor de las utilidades al que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, a esta última; a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y extrabajadores que laboraron dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades junto con las que les correspondan por utilidades generadas dentro de la empresa de actividades complementarias.

El límite de utilidades que consta en el artículo 97.1 del Código del Trabajo se aplicará únicamente respecto de las que se generen a partir del ejercicio fiscal 2016.

Los empleadores tendrán como obligación agotar todos los mecanismos legales para informar a los extrabajadores sobre la existencia de dichas utilidades, e incluso de no encontrarlos, evidenciar la publicación de al menos dos avisos en distintos medios de comunicación de circulación local o nacional.

El Ministerio del Trabajo, a través de las Direcciones Regionales, verificará la observancia de esta obligación y sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. (I)

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