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Los bancos en Ecuador no pueden cobrar la cartera hipotecaria en España

Los bancos en Ecuador no pueden cobrar la cartera hipotecaria en España
07 de marzo de 2014 - 20:00 - El Ciudadano

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informó que los bancos ecuatorianos no podrán cobrar deudas contraídas por compatriotas en España. En un comunicado la Cancillería exhortó a los migrantes que asuman como oficial, únicamente la información proveniente de Embajadas y Consulados del Ecuador en el país europeo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a nombre del Gobierno Nacional, expresa su solidaridad con la comunidad ecuatoriana residente en España, frente la difícil situación derivada de la crisis hipotecaria. Del mismo modo, rechaza el modus operandi de ciertas instituciones financieras que están comprando cartera hipotecaria sin consentimiento, ni conocimiento de centenares de ecuatorianos afectados.

Además, sostiene que el Gobierno ecuatoriano ha realizado un acompañamiento permanente a los ciudadanos que residen en España y que han sido perjudicados por la crisis hipotecaria. Es por ello, que expresa su confianza y seguridad en las acciones emprendidas con la finalidad de encontrar soluciones.

La Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos, expresamente prohíbe la ejecución en territorio ecuatoriano de las sentencias extranjeras originadas en operaciones crediticias hipotecarias.

Esto a propósito de que bancos nacionales están comprando cartera hipotecaria a centenares de afectados por la crisis, sin su consentimiento ni conocimiento, con el objetivo de cobrar las deudas en el país de origen aplicando procedimientos de embargo sin fronteras.

Al respecto, se destaca la Resolución 2142 de la Junta Bancaria, emitida el 3 de abril de 2012, que establece que las instituciones financieras y matrices que operan en el Ecuador y que deseen adquirir cartera vencida a través subsidiarias, sucursales, afiliadas y oficinas que operen en el exterior, deberán pagar, además del monto de la cartera hipotecaria y de consumo adquirida, provisiones (riesgo por el cobro) por el equivalente al 100% del saldo insoluto.

Es decir, como lo manifestó el Presidente Rafael Correa cuando se emitió la norma, “si alguien quiere comprar  20 millones en cartera hipotecaria en España, tiene que provisionar 20 millones por la cartera que compra, de esa manera le va a resultar el peor negocio del mundo. Porque estará destinando 40 millones de dólares para que logre lo que quería hacer, lo que desincentiva y prácticamente prohíbe la compra de cartera foránea”.

Además, esta disposición es aplicable respecto de la cartera que se adquiere, y no respecto de las operaciones de crédito nuevas que las subsidiarias, sucursales, afiliadas u oficinas aprueben e instrumenten en esos países.

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